
El artículo 136 de la CE establece que:
“El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del Sector Público.
Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
Las cuentas del Estado y del Sector Público Estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del Sector Público.
Depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
Su regulación se encuentra contenida en la Constitución Española, en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 1982 y en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas de 1988, además de en otras leyes específicas.
Es un órgano que depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de las mismas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado, y cuyo presupuesto se integra en los Presupuestos Generales del Estado
Órganos
Son órganos del Tribunal de Cuentas el Presidente, el Pleno, la Comisión de Gobierno, las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento, los Consejeros de Cuentas, la Fiscalía y la Secretaría General.
Tienen el carácter de órganos de apoyo y otros órganos que actúan en el Tribunal el Interventor y el Servicio Jurídico del Estado en el Tribunal de Cuentas.
Composición.
- Presidente.
El Artículo 29 de la LOTCU establece que: “Será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un período de 3 años.”
El Pleno del Tribunal de Cuentas está formado por un total de 12 Consejeros, junto con el Fiscal. Los Consejeros de Cuentas, excepto el Presidente del Tribunal, se asignarán a la Sección de Fiscalización o a la de Enjuiciamiento.
Corresponde a los Consejeros titulares de los Departamentos de la Sección de Fiscalización:
- Representar al Departamento ante los restantes órganos del Tribunal de Cuentas.
- Impulsar, dirigir, distribuir, coordinar e inspeccionar el trabajo de su Departamento.
- Aprobar, rectificar o rechazar las propuestas que les formulen las distintas unidades.
- Ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal de su Departamento en los supuestos de faltas leves.
A los Consejeros adscritos a la Sección de Enjuiciamiento, además de la competencia jurisdiccional que establece la legislación del Tribunal de Cuentas, les corresponde:
- Ejercer la vigilancia e inspección sobre los procedimientos de su competencia.
- Ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal de su Departamento en los supuestos de faltas leves.
Los Consejeros del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función jurisdiccional, deberán abstenerse y, en su defecto, podrán ser recusados cuando concurra justa causa, entendiéndose por tal cualquiera de las señaladas en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Civil.
La tramitación del incidente de recusación se ajustará a lo preceptuado en estas leyes, con las peculiaridades establecidas en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas respecto del órgano que ha de conocerlo y fallarlo.
2. Consejeros de Cuentas.
El artículo 30 de la LOTCU señala que:
“1. Serán designados por las Cortes Generales, 6 por el Congreso de los Diputados y 6 por el Senado, mediante votación por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras, por un período de 9 años, entre Censores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de 15 años de ejercicio profesional.”
3. Fiscal.
El artículo 32 de la LOTCU, señala que el Fiscal, pertenecerá a la Carrera Fiscal, se nombrará por el Gobierno en la forma determinada en el EOMF Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, entre Fiscales con categoría de Fiscal de Sala del TS para el Fiscal Jefe, el resto de Fiscales serán de 2ª con más de 15 años de ejercicio.
Funciones.
Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:
- La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.El Tribunal de Cuentas ejercerá su función fiscalizadora en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos y se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad y de buena gestión. Le corresponde también la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público percibidos por personas físicas o jurídicas.Además de lo anterior, el Tribunal de Cuentas fiscalizará la actividad económico-financiera de las formaciones políticas, tanto por lo que se refiere a su contabilidad ordinaria como a la de los procesos electorales en que participen, así como las aportaciones que reciban las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos.
- El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.La función de enjuiciamiento contable, como jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas, se ejercerá respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos, en orden a la exigencia de la responsabilidad contable en que aquellos pudieran haber incurrido.La jurisdicción contable es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena. Es compatible respecto de unos mismos hechos con el ejercicio de la potestad disciplinaria y con la actuación de la jurisdicción penal. Cuando los hechos fueran constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia.
Función consultiva limitada.
El artículo 22.2º de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa ha añadido una disposición adicional undécima a la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en virtud de la cual deben someterse a informe del Tribunal de Cuentas los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias que versen sobre su régimen jurídico o sobre el ejercicio de sus funciones fiscalizadora o jurisdiccional.
El Tribunal de Cuentas deberá emitir su informe en el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciera constar la urgencia del informe, el plazo de emisión será de quince días.
Excepcionalmente, el órgano remitente podrá conceder una prórroga del plazo, atendiendo a las circunstancias del caso.
Una vez emitido el informe, el Gobierno lo remitirá a las Cortes Generales, en el caso de tratarse de anteproyectos de ley.
El Tribunal de Cuentas, como órgano de relevancia constitucional y supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, habrá de ser consultado antes de la aprobación de cualquier disposición que afecte a su régimen jurídico o al ejercicio de sus funciones, a semejanza de otros órganos constitucionales.
El informe del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de esta función consultiva limitada se configura como preceptivo, pero no vinculante.
Pablo Padilla García
Colaborador en Derecho & Perspectiva
Bibliografía:
- Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 1982
- Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas de 1988,
- Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa
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