lunes, febrero 10

Aspectos jurisprudenciales sobre el ensañamiento

El ensañamiento se define como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito.

Se trata de un padecimiento no-ordinario e innecesario provocado suficientemente por un sujeto a su víctima, sea por el dolor que se le hace experimentar o por la prolongación de su agonía.

El ensañamiento se define como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito.

Se trata de un padecimiento no-ordinario e innecesario provocado suficientemente por un sujeto a su víctima, sea por el dolor que se le hace experimentar o por la prolongación de su agonía.

Es prescindible la satisfacción de una tendencia sádica o el goce del agente por el sufrimiento de la víctima, sólo importa el tormento deliberado producido sobre el sujeto pasivo.

Para que exista ensañamiento han de concurrir dos requisitos:

  • Uno objetivo, constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima
  • Y otro subjetivo, consistente en que el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima.

El ensañamiento conlleva un mayor reproche antijurídico (elemento objetivo) y un incremento de culpabilidad (elemento subjetivo), y se revela una mayor gravedad del injusto mediante la adición de otros males, así en el caso de la muerte el de producir dolor innecesario a la víctima, lo que también equivale a asumir una concepción mixta de dicha agravante.

Por lo tanto, cuando el autor conoce que sus acciones previas ya son suficientes para causar la muerte, los actos añadidos, si objetivamente son adecuados para ello y no puede aportarse otra razón probable y verosímil, pueden atribuirse a su deseo de causar un mal mayor a la víctima.

En el vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, el ensañamiento viene regulado en el artículo 22.5ª, como circunstancia agravante genérica, en el artículo 139.3º, como circunstancia que transmuta el homicidio en asesinato y en el artículo 148.2º, como agravante específica del delito de lesiones.

El artículo 22.5ª, sin utilizar el término, considera circunstancia agravante genérica “aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito”. Por su parte, el artículo 139.3º del Código Penal se refiere al ensañamiento como circunstancia que define una modalidad de asesinato con la expresión “aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”. Sin embargo el artículo 148.2º se refiere al término ensañamiento como circunstancia agravante específica del delito de lesiones, pero no lo define, “podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido (las lesiones causadas a otro):…2ª Si hubiere mediado ensañamiento.”

La diferencia en la definición del ensañamiento en la agravante genérica y en el que califica el homicidio, podría hacer pensar que se trata de dos tipos de ensañamiento diferentes, pero si analizamos las dos definiciones veremos que coinciden sustancialmente. Como ha quedado dicho anteriormente para que exista ensañamiento han de concurrir dos requisitos, uno de carácter objetivo que aparece definido en el artículo 22.5ª mediante los términos “aumentar el sufrimiento de la víctima” y en el artículo 139.3º con la expresión “aumentando el dolor del ofendido”. En ambos casos ha de haber un dolor mayor del que fuera inherente al hecho de la producción del delito que se trate. Y otro de carácter sujetivo, que aparece recogido en las palabras deliberada e inhumanamente utilizadas tanto en la agravante genérica como en la específica del asesinato. La norma cuando se refiere a la expresión deliberadamente hace referencia a la necesidad de que el dolo acoja la circunstancia concreta del aumento de males que ocasionan un mayor dolor al ofendido y cuando lo hace con el término inhumanamente, se refiere a la disposición de ánimo del autor del hecho, a la carencia de todo sentimiento de humanidad o de respeto que la víctima merece en su calidad de persona.

Tanto en el supuesto de agravante genérica como en el de específica de asesinato se hace referencia a una forma de actuar en la que el autor, en el curso de la ejecución del hecho, además de perseguir el resultado propio del delito, causa, de forma deliberada, otros males que exceden de los necesariamente unidos a su acción típica, por lo tanto innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado, buscando la provocación de un sufrimiento añadido a la víctima.

Sentencias Mencionables:

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1988

“La circunstancia del artículo 406.5 Código Penal -ensañamiento-, tiene su verdadera esencia o razón de ser en el dato subjetivo de la existencia de una perversidad o maldad exagerada o poco usual en la forma de comportarse al autor del hecho delictivo, que encuentra singular goce en prolongar deliberada, refinada e inhumanamente los sufrimientos del ofendido, martirizándole, atormentándole o torturándole innecesariamente antes de matarle, por tanto ese refinamiento de maldad exigible no puede apreciarse nunca cuando se ejerce sobre una persona ya fallecida, como sucedió en el caso, en que el inculpado arrastró el cadáver hacia el interior de la vivienda, propinándole otros golpes que produjeron el machacamiento total de la cabeza”.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1989

“La aplicación de la circunstancia de ensañamiento del artículo 406.5 del Código Penal no depende de la diversidad de heridas, golpes o malos tratos, ni de la diversidad de medios empleados para la ejecución, sino que lo que realmente caracteriza el ensañamiento es el deleite morboso que se obtiene prolongando los sufrimientos de la víctima, complaciéndose en martirizarla y atormentarla, innecesariamente, en el camino de la muerte que ha de llegar. El que la mayor parte de la doctrina científica niegue la posibilidad de aplicar el ensañamiento en los supuestos de crímenes sádicos, puesto que al sujeto activo no le complace el sufrimiento ajeno, sino en tanto en cuanto ello le facilita un placer o goce propio, es altamente cuestionable (Cfr. TS 2ª S 26 Sep. 1988); precisamente el síndrome del sadismo sí aumenta el sufrimiento de la víctima; deliberadamente, aunque sea para conseguir un placer propio, y es indudable que ello entraña ensañamiento, porque aumenta, a sabiendas, el dolor de la ofendida, aunque conjuntamente ello lo verifique para obtener un goce”.

Sentencia Tribunal Supremo 1457/2002, de 9 de septiembre

“A veces la doctrina de esta Sala habla de la necesidad de un ánimo frío, reflexivo y sereno en el autor, como una proyección concreta de este doble elemento subjetivo (deliberación e inhumanidad); sin embargo no es necesario como bien razona la sentencia de 27.2.2001, pues el desvalor de la acción y del resultado que constituye el fundamento de este elemento del delito,…no puede quedar subordinado al temperamento o modo de ser específico del autor del delito,… hay quien controla más y quien controla menos sus sentimientos. Hay quien deja que esos sentimientos afloren y puedan ser observados por otros. Y hay quien los mantiene disimulados en su interior. Y de esto no puede hacerse depender la existencia o no de ensañamiento”.

Sentencia Tribunal Supremo 1749/2003, de 22 de diciembre

“El problema principal que siempre surge cuando trata de determinarse la existencia de la agravante de ensañamiento, ya sea en su vertiente de genérica del artículo 22.5ª del Código Penal, ya sea en su acepción de específica del artículo 139.3ª del mismo texto, es el de poder concretar si las acciones que componen esa agravación fueron realizadas con anterioridad a la muerte de la víctima, pues si lo fueron con posterioridad no puede aplicarse habida cuenta de que como tradicionalmente se ha dicho de forma muy expresiva en el ámbito médico-forense, el cadáver no sufre”.

Sentencia Tribunal Supremo 1554/2003, de 19 de noviembre

“El autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima…”

De acuerdo con reiterada doctrina, su naturaleza no se identifica con la simple repetición de golpes, sino con lo que un comentarista clásico, en gráfica expresión llamó la maldad de lujo, esto es, la maldad brutal, sin finalidad, por el simple placer de hacer daño. Se trata, pues, de una maldad reflexiva, que no es fruto de la brutalidad alocada que inspira el momento de acabar con la vida de cualquier persona. Esta idea aparece claramente reflejada en la STS 589/2004, 6 de mayo, cuando proclama la aplicación de esta agravante para situaciones en las que la víctima se encuentra totalmente a merced de su agresor y éste, por decirlo de alguna manera “… saborea su poder ante ella alargando innecesariamente su sufrimiento”.
También en la STS 1232/2006, 5 de diciembre, en la que se afirma que la agravante de ensañamiento exige un propósito deliberado, previamente configurado o bien ejecutado en el momento de la comisión de los hechos. Es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio, de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte y que sea un prolegómeno agónico del desenlace final. Se caracteriza por una cierta frialdad en la ejecución ya que se calcula hasta el milímetro la fase previa de aumento injustificado del dolor y sólo movido por el placer personal o por el odio a la persona agredida a la que se agrava su situación, anunciándole, antes de su muerte, que debe sufrir o haciéndole sufrir o experimentar un dolor añadido deliberadamente escogido.

En definitiva, se trata de una modalidad de tortura realizada por un particular y por tanto atípica, innecesaria para causar la muerte y que produce sufrimientos físicos e incluso mentales ya que no puede descartarse el ensañamiento moral, sometiéndola sin dolores físicos a una angustia psíquica tan insufrible como el daño físico.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 600/2010, de 16 de junio de 2010, no aprecia la agravante de ensañamiento en un supuesto en el que el acusado dio, sin mediar palabra, 10 martillazos a la víctima en la cabeza (RI §1044743). Recuerda la Sala 2ª del TS que de acuerdo con reiterada doctrina, la naturaleza de esta agravante no se identifica con la simple repetición de golpes, sino con lo que un comentarista clásico llamó la “maldad de lujo”, esto es, la maldad brutal, sin finalidad y por el simple placer de hacer daño, no siendo fruto de la brutalidad alocada que inspira el momento de acabar con la vida de cualquier persona. Por lo cual, no cabe apreciar la referida agravante.

La STS 713/2008, 13 de noviembre, analiza otro supuesto de ensañamiento. En aquel caso, la acción enjuiciada era la de un acusado que, portando un martillo tipo “encofrador”, asestó repetidos golpes, hasta un total de quince, en la región frontal, región nasal, región malar izquierda, región de la sien izquierda y región parietal izquierda de la víctima, ataque que no le produjo la muerte instantánea, causándole, durante un espacio indeterminado, la agonía hasta su expiración. En el supuesto entonces enjuiciado, la misma Sala 2ª del TS rechazó la concurrencia de la agravante de ensañamiento recordando, desde el punto de vista de su estructura, que su apreciación exige dos elementos: uno objetivo, constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima. Y otro subjetivo, consistente en que el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima (STS 1554/2003, 19 de noviembre); elemento subjetivo consistente en el carácter deliberado del exceso (STS 2523/2001, 20 de diciembre).

Pablo Padilla

Colaborador en Derecho & Perspectiva

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