lunes, febrero 10

¿Cómo tributan las primas de los futbolistas profesionales en competiciones internacionales?

La finalidad del  presente artículo es exponer y analizar la tributación que deben realizar los futbolistas profesionales cuando disputan competiciones internacionales. Para ello, he tomado como ejemplo práctico a la selección española de fútbol debido a los éxitos cosechados en la época reciente; adicionalmente, aprovechando el análisis, cuestionaré jurídicamente algunas informaciones vertidas por diarios deportivos en los que se señalan situaciones alejadas de la realidad jurídica, y por lo tanto, de la realidad fiscal.

A poco para la celebración del próximo mundial, me planteo una cuestión jurídico fiscal desconocida que trataré de resolver, ¿cómo tributan las primas de los futbolistas profesionales en las competiciones internacionales?

¿Qué es la doble imposición y para qué sirven los CDI?

Pues bien, para abordar esta cuestión es indispensable hacer referencia a los diferentes Convenios de Doble Imposición (“CDI“) establecidos entre los diferentes Estados. En este punto, no resulta superfluo recordar que se identifica como doble imposición internacional a la situación que se produce cuando un mismo hecho imponible que afecta a una misma persona es gravado en dos (2) países diferentes en el mismo ejercicio fiscal. El principal motivo por el cual se establecen los diferentes CDI es la coordinación de la fiscalidad entre diferentes países. Además, estos acuerdos también se vuelven muy importantes para luchar contra el fraude y la evasión fiscal, regulando diversos mecanismos para evitar los mismos.

En los respectivos CDI se establecen reglas para la tributación de las rentas, ingresos o patrimonios en más de un país. También, dichos CDI poseen una tributación especial para los deportistas, artistas y profesionales, pues así lo fija el modelo de la OCDE. Normalmente, estos convenios recogen una regla especial de tributación para los deportistas, artistas y profesionales, como hemos comentado anteriormente. Esta regla consiste, principalmente, en una tributación compartida entre el Estado de la fuente y el Estado de residencia, estableciéndose un límite cuantitativo del diez (10) al veintiuno por ciento (21%) de tipo impositivo sobre las primas obtenidas en el Estado de la fuente. Nota: es importante señalar que Estado de la fuente hace referencia al Estado donde se obtiene las rentas o ingresos por la persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad laboral o profesional y del que dicha persona no es residente.

Para traspasar la teoría a la práctica, he decidido investigar acerca de la tributación que tuvieron que hacer, en su momento, los jugadores de nuestra selección española de fútbol. A partir de ello, podemos extrapolar dicho método de tributación a otras selecciones o incluso a equipos de fútbol, aunque en torno a la figura de los equipos de fútbol la tributación internacional no resulta del todo clarividente.

Ejemplos prácticos de tributación para la selección española

Eurocopa de Austria 2008

Como señalamos en párrafos anteriores, normalmente los CDI, en cuanto a la tributación de los deportistas, artistas o profesionales, establecen reglas de tributación compartida, esto es, deben de tributar en ambos países estableciéndose mecanismos para evitar la doble imposición internacional, incluso se suele establecer límites cuantitativos para la tributación en el Estado de la fuente. Ahora bien, hemos de resaltar que toda norma tiene excepciones, y así se produjo en el caso de la Euro de Austria en 2008. El CDI de Austria-España establecía una tributación exclusiva en el Estado de la fuente. Véase el art. 18 del CDI, el cual recoge lo siguiente:

…las rentas obtenidas por los profesionales del espectáculo, tales como los artistas de teatro, cine, radiodifusión o televisión y los Músicos, así como por los deportistas, por sus actividades personales en este concepto, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante donde actúen”.

De tal manera que los jugadores tributaron al veinte por ciento (20%) de la prima obtenida en Austria, alrededor de doscientos cincuenta mil Euros (250.000 €), quedando exentos de tributar en España (quizá en el momento de celebración del convenio nuestro legislador no tenía tanta fe en La Roja o en nuestros deportistas en general).

Mundial de Sudáfrica 2010

En el caso de Sudáfrica, los jugadores obtuvieron una prima de seiscientos mil Euros (600.000 €) estableciéndose en el CDI una tributación compartida, así, reza en el art. 16 del CDI “las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga del ejercicio de su actividad personal en el otro Estado contratante en calidad de artista del espectáculo, actor de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado”. De modo que tributaron al veintiuno por ciento (21%) en Sudáfrica y en España al cuarenta y tres por ciento (43%) (tipo marginal máximo de aquel momento). Nótese que para evitar la doble imposición a la tributación en España había que restarle lo tributado en Sudáfrica, así que tributaron en España al veintidós por ciento (22%).

Eurocopa de Polonia y Ucrania 2012

Caso controvertido fue la Euro de Polonia y Ucrania, pues hay que tener presente que la Euro se celebró en dos países distintos de manera que la prima ha de dividirse para su tributación, este hecho produjo gran controversia pues se discutía el lugar de tributación de la prima, resolviéndose al señalarse que tributaría en aquel lugar donde se jugaran los partidos decisivos de la Euro, o sea, tanto en Ucrania como en Polonia. Por consiguiente, mientras que en el caso de Polonia el CDI establecía una tributación exclusiva en el Estado de la fuente (al igual que el caso de la Euro de Austria), el CDI con Ucrania establecía una tributación compartida de modo que los jugadores debían de tributar en Estados, el de residencia y el de la fuente.

Pasmosa resultó la aprobación de las normativas internas tanto polacas como ucranianas en las que se establecía una exención interna a la tributación por las primas obtenidas por los futbolistas, de modo que, los jugadores quedaron exentos de tributar el cincuenta por ciento (50%) de la prima obtenida en Polonia, es decir, de ciento cincuenta mil Euros (150.000 €) dado que el CDI señalaba que sólo se podía gravar en el Estado de la fuente (Polonia). Dicho CDI recoge lo siguiente, “los ingresos obtenidos por divertidores, tales como actores de teatro, artistas de cine, artistas de radio o de televisión, músicos, y por deportistas, en virtud de sus actividades personales como tales, podrán ser imponibles en el Estado Contratante en que ejercieren estas actividades”. No obstante, en el caso de Ucrania, que nos remite al convenio de España con la URSS, es distinto, debido a que el CDI establecía una tributación compartida, de forma que aunque Ucrania estableció una exención en su normativa interna los jugadores, éstos no se quedarían exentos de tributar en el Estado de residencia (España). El artículo del CDI establece lo siguiente: “Las rentas que artistas y deportistas obtengan por el ejercicio de sus actividades en su calidad de tales pueden someterse a imposición en el estado contratante en que se realizan tales actividades, tanto si estas rentas se atribuyen a los propios artistas o deportistas como a otra persona”. De esta forma nuestros deportistas españoles tributaron únicamente en España al tipo marginal máximo establecido en ese momento, en torno al cincuenta por ciento (50%) (varía en función de la CC.AA.) de ciento cincuenta mil (150.000). Nota: se desconoce la razón de Polonia y Ucrania para establecer una exención en su normativa interna a la tributación por dichas primas. Se dice que la FIFA se las impuso como condición a la celebración de la Euro.

Tributación de futuras competiciones

Entonces, ¿qué pasará en Rusia 2018? Pues os adelanto que en el CDI se regula una tributación compartida. De manera que los jugadores tendrán que tributar en ambos Estados y ello significa que nuestra Hacienda Pública gravará dicha prima pero para ello tendríamos que ganar el que sería nuestro segundo Mundial. Nota: cuando se señala que el Estado de residencia es España, no se tiene en cuenta a jugadores como Mata, Silva, Reina, Torres… que por aquel entonces residían en Inglaterra, cuyo país era su Estado de residencia y por tanto tributaron con base en los CDI ratificados por parte de Reino Unido.

Juan José González Rocinau

Colaborador en Derecho & Perspectiva


Bibliografía
-Agencia tributaria, Convenios de Doble Imposición, http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana.shtml
– Raúl Rioja, Diario 20 Minutos, http://www.20minutos.es/deportes/noticia/primas-ganar-seleccion-espanola-mundial-brasil-2159403/0/
– José Félix Díaz, El Confidencial, http://www.elconfidencial.com/deportes/futbol/mundial/2010-11-05/la-seleccion-tributara-en-sudafrica-las-primas-del-mundial-para-ahorrarse-impuestos_382344/

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