lunes, febrero 10

¿Cuándo Estamos Ante un Delito Contra el Sentimiento Religioso?

Como consecuencia inevitable del conflicto que se produce entre los derechos fundamentales de libertad religiosa y libertad de expresión, surge la necesidad de proteger los sentimientos religiosos de los ciudadanos. Es por ello que nuestro Código Penal mediante su tipificación le otorga la suficiente cobertura legal.

En España son ya numerosos casos en los que se ha condenado por atentar contra el sentimiento religioso, pues el derecho a la libertad ideológica en su vertiente religiosa y de culto está garantizada tanto en la Constitución Española dentro de los derechos fundamentales (artículo 16 CE) como en textos internacionales de carácter universal, como es la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York.

Garantías Constitucionales y Legales de la Libertad Religiosa

Así mismo, para proteger la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, el artículo 14 CE impide cualquier discriminación por razón de religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por su parte, el Código Penal para dar cobertura legal a tales derechos fundamentales castiga a quienes atenten contra ellos tipificándolos en la sección 2.ª del Capítulo IV del Título XXI, “de los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos” que abarca los artículos 522 a 526 inclusive.

Delitos de Ofensa a los Sentimientos Religiosos en el Código Penal

En concreto, la ofensa a los sentimientos religiosos se recoge en los artículos 524 y 525 del CP:

Artículo 524: Profanación en Lugares de Culto

“El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.”

Artículo 525: Escarnio de Creencias Religiosas

“1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.”

Análisis de las Conductas Delictivas

Dos son las conductas que nuestro CP recoge como delito de ofensa a los sentimientos religiosos:

Profanación y Respeto a lo Sagrado

Por un lado, el artículo 524 castiga el acto de profanación, que supone tratar una cosa sagrada sin el debido respeto o aplicarlo a usos ajenos para el que fue creado, y que el respeto debido a las cosas sagradas de la religión viene marcado por la misma.

Escarnio Público y Libertad de Expresión

Y, por otro lado, el artículo 525 recoge dos vertientes, la ofensa a los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa o escarnio de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Casos Notables y Jurisprudencia

Caso Rita Maestre: Libertad de Expresión vs. Ofensa Religiosa

Por ejemplo, en el caso de Rita Maestre, la concejala del Ayuntamiento de Madrid, su defensa alegó su derecho de expresión en base al artículo 20 CE, pues consideran que era un acto de protesta.

Casos de Javier Krahe y Leo Bassi

Sin embargo, otros casos también conocidos no han prosperado como los que protagonizaron el cantante Javier Krahe y el cómico Leo Bassi.

Reflexiones sobre el Respeto y la Libertad Ideológica

Pues bien, aunque estemos en un Estado aconfesional donde prima la libertad ideológica y el principio de neutralidad ante las diversas confesiones religiosas, los poderes públicos deben garantizar a su vez que los ciudadanos puedan profesar, privada y públicamente una determinada religión, al igual que impedir que se obligue a profesar una religión.

Firmado: Marina Manzanares

Colaboradora Permanente en Derecho & Perspectiva


Fuentes:

– Constitución Española.

– Ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, Sección 2.ª del Capítulo IV del Título XXI, “de los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos”.

Delitos contra los sentimientos religiosos, un difícil equilibrio entre derechos fundamentales. Fecha de consulta: 2 diciembre 2016. Noticias Jurídicas.

Delitos contra la libertad de conciencia los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Fecha de consulta: 2 de diciembre de 2016. Enciclopedia jurídica.– Delitos contra la libertad de conciencia, sentimientos religiosos y respeto a los difuntos. Fecha de consulta: 2 de diciembre de 2016. Wolters Kluwer – Guías Jurídicas.

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