
Definición de capacidad económica y su relación con el deber de contribuir
El presente texto tiene por objeto ahondar en el análisis de la definición de la capacidad económica en el sentido de mera riqueza potencial, mediando una concreción en las imputaciones de rentas inmobiliarias reguladas en el art. 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fundamento constitucional de la capacidad económica
La capacidad económica como presupuesto lógico y conceptual
El deber de contribuir supone, por sí mismo, un deber general que no puede ser desligado de la capacidad económica. Ergo, la capacidad económica no se configura sino como el presupuesto lógico y conceptual de los principios que informan al deber de contribuir. En tanto, se despliega como fundamento para sostener el gasto público y encaminarlo a un reparto justo de la carga tributaria.
Principios jurídicos que complementan la capacidad económica
El principio de justicia tributaria y su relación con la capacidad económica
Cabe destacar que el principio de justicia, base del ordenamiento jurídico tributario, no se agota con el cumplimiento del principio de capacidad económica. La justicia tributaria requiere que la capacidad económica se complemente con otros principios, como el de igualdad, progresividad y generalidad, para garantizar la equidad en el sistema tributario.
Delimitación por los tribunales sobre la capacidad económica
Interpretación flexible por parte del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha perfilado unas líneas generales que flexibilizan la concepción de la capacidad económica. Ha determinado que basta con que dicha capacidad exista como riqueza real o potencial para que el principio constitucional se mantenga intacto. Asimismo, se prohíbe al legislador establecer tributos cuya materia imponible no represente una manifestación de riqueza real o potencial.
Diferencias entre renta potencial y renta virtual
El Tribunal Constitucional distingue entre renta potencial y renta virtual, señalando que la primera puede justificar la imposición tributaria en determinados casos, mientras que las riquezas virtuales no expresivas de capacidad económica no pueden ser gravadas.
Imputación de rentas inmobiliarias en la Ley de IRPF
Régimen especial para la imputación de rentas inmobiliarias
El art. 85 de la Ley del IRPF establece un régimen especial para la imputación de rentas inmobiliarias. Este se aplica a ciertos bienes inmuebles, excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, por hallarse a disposición de los titulares dominicales o quienes gocen de derechos reales de disfrute, como los usufructuarios.
Criterios para determinar la renta imputada
La renta imputada se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral. Estos porcentajes varían en función de factores como la ubicación o si el valor catastral ha sido revisado en los últimos diez años.
Consecuencias tributarias de la imputación de rentas inmobiliarias
Justificación de la imputación por renta potencial
La disposición de bienes inmuebles no arrendados revela una renta potencial que puede ser sometida a gravamen. Esto se fundamenta en la posibilidad renunciada por el propietario de generar ingresos mediante el arrendamiento de dichos bienes.
Ejemplos de imputaciones en casos específicos
Un ejemplo ilustrativo es la imputación de renta a un heredero desde la fecha de fallecimiento del propietario, incluso si el disfrute real del inmueble ocurre meses después.
Críticas al sistema de imputación de rentas inmobiliarias
Impacto negativo en el contribuyente
La imputación de rentas se realiza en términos netos, sin permitir la deducción de gastos relacionados. Esto puede agravarse por la desactualización de los valores catastrales, que reflejan momentos de auge en el mercado inmobiliario y no la situación actual.
Necesidad de revisión y propuestas para el cambio
Es imperiosa una revisión de los valores catastrales, así como una actualización de las normas aplicables para adaptarlas a la realidad económica actual. Esto contribuiría a mitigar las injusticias provocadas por las reglas desactualizadas de imputación de rentas inmobiliarias.
Luis Ernesto Guerrero
Colaborador en Derecho & Perspectiva
Fuentes:
- STC 27/1981, de 20 de julio, FJ 4º
- STS 37/1987, de 26 de marzo, FJ 13º
- STC 193/2004, de 4 de noviembre, FJ 5º
- STC 150/1990, de 4 de octubre, FJ 9º
- De la Peña Velasco, G, Falcón y Tella, R, Martínez Lago, M. Sistema Fiscal Español. Iustel, 2015.
- Fernandez Amor, J. A., Masbernat, P. “El principio de capacidad económica en la jurisprudencia tributaria comparada de Chile y España” en Revista de Derecho Universidad Católica de Valparaíso XXXVII, Chile, 2011.