lunes, febrero 10

El asunto Riina. ¿La Mafia también tiene derecho a morir con dignidad?

El difícil papel del jurista consiste en analizar las cuestiones de Hecho y de Derecho poniendo entre si y éstas  una pared de vidrio, que le permita al mismo tiempo de poder observar la naturaleza del asunto sin dejarse implicar. El asunto Riina puede llegar a constituir un buen ejercicio de estilo.

La suerte a veces juega con nosotros, y en este caso ha querido que la escritora de este artículo fuese italiana, siciliana de origen  y jurista a la vez. Unos cuantos factores que considerar.

Para aquellos a los que no les suene, Salvatore Riina, conocido en Italia como Totò Riina, nació y creció en un pueblecito cerca de Palermo, Corleone (Cor Leone = Corazón de León). En aquella época, Corleone también, como Palermo, contaba con su organización piramidal del gobierno (todavía no existía la palabra “mafia”), con su proprio jefe, ministros y ejecutores, llamados “picciotti” (chicos). Entre la organización piramidal de Palermo y la de Corleone no había buenas relaciones, de hecho cada una quería imponer sus propias costumbres y reglas. La tensión estalló a principios de los 70, cuando Riina decide empezar la que se conoce como la “guerra entre mafias”, cuyo objetivo era imponerse a la mafia de Palermo. De esta manera comenzó eun periodo muy oscuro en la historia de Palermo, en el que desaparecían personas sin motivo conocido, asesinatos a plena luz del día, etc. Riina actuaba como si el Estado no existiese, como si las reglas del Estado para él no valiesen, como si las únicas reglas que valiesen fueran las suyas.

Ahora bien, para impedir que lo que se está escribiendo se trivialice, es mi deber hacer entender al lector la situación en la que vivían los habitantes de Palermo en esa época.

Imagínense estar conduciendo para ir al trabajo, una mañana como cualquier otra, bloquedaos a causa del tráfico en frente de un edificio, sin hacer caso al hombre que justo está saliendo del portal. De repente un estallido, alarmas de coches enloquecidas y mucho humo. Rocco Chinnici, juez del “Pool Antimafia“, era la persona que estaba saliendo de ese portal para ir al trabajo, exactamente como el lector en su coche bloqueado en el tráfico.  -¿Qué ha pasado? –Yo qué sé –En la tele no han dicho nada.

Imagínense estar yendo al bar como cada mañana para desayunar antes de ir a trabajar. ¿Cuántas veces ha ido a ese bar, pedido un café, echado un vistazo al periódico, saludado a unos amigos, y, satisfecho de ese pequeño ritual, llegado al trabajo? Muchas, imagino. Pues, imagínese que al llegar a ese bar y ver a la policía delante de la puerta, gente mirando alrededor y darse cuenta de que un hombre acaba de ser asesinado. Ese hombre era Boris Giuliano, jefe de la policía y de la “Squadra mobile” de Palermo.  -¿Qué ha pasado? –Yo qué sé –En la tele no han dicho nada.

Detrás de todo esto, estaba Riina. Desde 1995, Riina está en la cárcel, bajo el régimen del art. 41-bis del Código Procesal Penal italiano, en que se dispone “la cárcel dura” por delitos de mafia. Hoy Riina tiene 87 años y está muy enfermo. A principios de junio sus abogados han pedido el aplazamiento de la condena o en su defecto que se le imponga el cumplimiento de su condena a través de arresto domiciliario. La pregunta que nos hacemos en este caso es: ¿Es justo, jurídicamente hablando, que a un hombre condenado en varias ocasiones por la comisión de varios crímenes atroces disfrute de una muerte digna, fuera de la cárcel? Poniendo esa pared de vidrio que antes comentaba entre el ser persona y ser jurista, aquí van los hechos judiciales.

Pronunciamiento por el Tribunal de Vigilancia de Bologna.

El Tribunal rechaza la instancia de la defensa a través de la cual se planteaba la incompatibilidad del estado de salud del detenido con el estado de detención. Los jueces observaban, en primer lugar, como, a pesar de las graves condiciones de salud del detenido, fueran asegurados los tratamientos terapéuticos necesarios. A estas primeras consideraciones, se añadían las patologías tratables en la cárcel y que, en consideración de la idoneidad de la estructura de garantizar un tratamiento idóneo, el estado de detención no podía sumarse a los sufrimientos de la patología, siendo el riesgo igual al de cualquier otro ciudadano.

En segundo lugar, operaban un juicio de compensación entre la compleja situación sanitaria del detenido y las exigencias de seguridad pública decantándose en favor de ésta última teniendo en cuenta la considerable peligrosidad del detenido. Los abogados de Riina, a su vez, rechazaban el pronunciamiento del Tribunal en cuanto que se basaba exclusivamente en la idoneidad del tratamiento ofrecido por la cárcel, omitiendo una adecuada motivación en relación a la necesidad de apreciar, como establecido por los principios constitucionales y de la CEDU, también el hecho de que la persistencia del estado de detención  pudiese implicar un tratamiento contrario a los derechos humanos.

Pronunciamiento por el Tribunal de Casación – Punctum dolens.

El Tribunal de Casación anuló la decisión del Tribunal de Vigilancia. La Casación, anulando el pronunciamiento del Tribunal de Vigilancia, no ha avalado la hipótesis de la puesta en libertad de Riina, sino más bien ha impuesto al Tribunal que motivase mejor su decisión.

Más en detalle.

1) Evaluación del estado patológico general

La Casación reconoce que el juez a quo ha tenido en cuenta el continuo seguimiento de la patología cardíaca del detenido y de la idoneidad del tratamiento. El primer motivo de anulación reside en el hecho de que no se han tenido en cuenta el estado patológico general, la edad y el estado de deterioro físico del detenido, elementos fundamentales a la hora de evaluar el tratamiento sancionador en conformidad con los artículos 27.3 Constitución italiana y 3 CEDU.

Lo que en opinión de la Casación falta es la  comprobación de una posible superación del límite natural de sufrimiento relacionado con el cumplimiento de la pena, y su consiguiente degradación en tratos inhumanos o lesivos de la dignidad humana.

2) Edad del detenido

La edad del detenido es otro asunto censurado por la Casación. La jurisprudencia viene imponiendo a los jueces el motivar sus decisones para poder formular un juicio adecuado en relación al carácter humano de la detención y el derecho a la salud.

3) La obligación del Estado de garantizar al reo una muerte digna

Este es el verdadero punctum dolens, la sal en la heridas de las víctimas de los graves delitos cometidos por Riina, y de los cuales nunca ha dado muestra de arrepentimiento. En principio, la Casación afirma el derecho a morir con dignidad, derecho que tiene que asegurarse a cada detenido, sin tener en cuenta la entidad del delito cometido.

4) Actualidad del peligro constituido por el reo

A pesar de que la Casación ha reconocido la elevada peligrosidad  social del detenido y su indiscutible peso criminal, censura la decisión del Tribunal en cuanto que no se ha aclarado que dicha peligrosidad sea actual en consideración a las precarias condiciones de salud y decaimiento físico del detenido. De hecho, en el sistema constitucional y en las fuentes internacionales, las excepcionales condiciones de peligrosidad tienen que basarse en “argumentos de hecho” relacionados con la actual capacidad del detenido de cometer delitos. Ahora bien. El análisis de las motivaciones de la Casación no permite en absoluto afirmar que ésta última esté a favor de una posible liberación de Riina. Por otro lado no se puede negar que, bajo los perfiles de la legitimidad y del Derecho, la Casación ha excluido a fortiori la posibilidad de aplazamiento de la condena o la de detención domiciliar. Habrá que esperar a la reacción del Tribunal de Vigilancia.

Hay que considerar que las condiciones de salud del detenido implicarían, en caso de liberación, el tener que organizar una zona apropiada en la casa de Corleone o el ingreso en una estructura adecuada, sin considerar la necesidad de incrementar las fuerzas de policía para garantizar el orden público y la seguridad en relación a la gravedad de la amenaza constituida por el detenido, quien según la Direzione Nazionale Antimafia, sigue siendo el número uno de Cosa Nostra.

Firmado: Cinzia Savarino
Colaboradora Permanente en Derecho & Perspectiva


Fuentes:

– http://www.altalex.com/documents/news/2017/06/22/caso-riina-stato-di-salute-e-compatibilita-carceraria-del-41-bis-una-lezione-di-civilta

– http://www.altalex.com/documents/news/2017/06/16/toto-riina.

Posted in Actualidad, CinzaSav, Internacional, Jurisprudencia, News, Unión Europea

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