
Las manifestaciones públicas son consecuencia del desacuerdo que pueda tener un conjunto de habitantes contra las políticas dictadas por un gobierno. Dicha manifestación se traduce en reuniones multitudinarias en un lugar específico, elevando consignas, mostrando banderas o afiches, con el fin de llamar la atención de las autoridades públicas por las políticas u omisión de ellas, en que incurren dichas autoridades en el ejercicio de sus funciones. Ahora dichas manifestaciones siempre son permitidas mientras se mantengan en un tono pacífico, que no viole o menoscabe los derechos de otros ciudadanos o que puedan poner en peligro la seguridad pública, por ello el Estado debe a través de normas punitivas, sancionar a aquellas personas que busquen formas violentas de protestar, poniendo en riesgo la vida de sus conciudadanos. En el presente artículo haremos un breve análisis de la regulación legal de las manifestaciones públicas en los ordenamientos jurídicos de Venezuela y España.
Venezuela
En Venezuela a través de un instrumento sublegal, como lo es la resolución Nº 008610 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, sobre las “normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones” publicada en Gaceta Oficial Nº 40.589 de fecha 27 de enero de 2015. Entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, la cual viene a regular el ejercicio de las funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (en adelante “FANB“), siendo la principal, la de resguardar y asegurar dentro del territorio nacional, la estabilidad y el debido orden en reuniones públicas y manifestaciones, evitando los desórdenes y cualquier tipo de agresión, enfrentándola mediante procedimientos que no vulneren los derechos y garantías que constituyan derechos humanos en nuestra Ley Fundamental.
El personal militar de la FANB deberá seguir las siguientes reglas:
- Cumplir con el programa de formación, capacitación y entrenamiento psicológico en materia de seguridad ciudadana y control del orden público.
- Mínimo una vez al año, deben actualizar su formación y capacitación en cuanto al uso progresivo de la fuerza, las técnicas de disuasión, el uso de equipos, implementos, armas, accesorios autorizados y atención de emergencias médicas.
- No usarán la fuerza contra mujeres embarazadas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad; ni contra las personas que se retiran o caigan mientras corren y que no participen en hechos violentos, a menos que se necesaria una aprehensión por flagrancia en la comisión de algún delito.
- La utilización de sustancias químicas (ejemplo bombas lacrimógenas), no deberá hacerse directamente contras las personas, procurándose que no se extiendan a los alrededores, particularmente donde haya hospitales, geriátricos, escuelas, colegios, iglesias, entre otros.
- El uso progresivo de la fuerza deberá disminuir en la medida que disminuya la resistencia de los manifestantes. Únicamente se autoriza el uso de la fuerza mortal, para salvar a cualquier persona que se encuentre ante una real amenaza contra su vida.
- No quitarán banderas, afiches o pancartas a los participantes. Sólo podrán despojarlos de objetos con los que se pueda atentar contra la integridad física de las personas.
- No arrojarán o devolverán objetos que les sean lanzados por quienes actúan violentamente.
- Brindarán asistencia a las personas lesionadas, procurándoles los primeros auxilios, y evacuando a los heridos a los centros de atención médica más cercanos.
- Notificar inmediatamente a la Defensoría del Pueblo (órgano encargado de velar por los derechos humanos en el país) y al Ministerio Público sobre la detención de personas velando por sus derechos y garantías constitucionales; e informando según lo dispone el artículo 49 constitucional, el motivo de la detención y el lugar en el que se encuentran, facilitándoles de inmediato el derecho a comunicarse con sus familiares, abogado o persona de confianza.
- No portarán ni usaran armas de fuego, a menos que sea necesario para contrarrestar la manifestación, por lo que deberán: A. Tomar precauciones para proteger la vida humana, reducir daños y evitar afectar a otras personas ajenas a la situación; B. Velar porque se preste asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y C. Notificar a los parientes o allegados de las personas heridas.
Visto lo anterior, es imperativo que los miembros de las FANB cumplan con tales disposiciones, de lo contrario incurrirían en sanciones disciplinarias, sin menoscabo de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiere lugar de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico venezolano.
Se contempla además que serán sancionados aquellos efectivos militares que durante el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones “hagan uso de lenguaje soez, provocador o desafiante, agresión física directa contra cualquier participante o contra sus superiores o subalternos; exhiba, porte o utilice equipo no reglamentario; oculte total o parcialmente el rostro; irrespete, humille o denigre a las personas; facilite o permita el contacto entre grupos antagónicos que pudieran enfrentarse con resultados de lesiones y que propendan a la escalada de la violencia; asimismo, quien utilice armas o agentes químicos directamente contra el cuerpo de las personas; realice actos de castigo directo y ensañamiento contra las personas, con o sin elementos del equipo reglamentario será sometida o sometido a los Procedimientos que Regulan la Sustanciación de los Procesos Administrativos Disciplinarios en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana” (artículo 29).
Lo desarrollado hasta ahora obedece a los derechos constitucionales establecidos en los artículos 55 y 68 de nuestra Ley Fundamental, los cuales establecen:
Artículo 55
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley” (resaltado nuestro).
Artículo 68
“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público” (resaltado nuestro).
La resolución Nº 008610 ha sido objeto de muchas críticas por la comunidad jurídica venezolana ya que se le está de alguna manera permitiendo a la FANB el uso de armas de fuego para controlar manifestaciones públicas, en vista de ello fue introducido un amparo cautelar con respecto a la vigencia de dicha resolución, ante la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue declarada inadmisible, alegando la ponente de dicha decisión lo siguiente:
“La norma transcrita consagra el derecho de todos los ciudadanos a manifestar pacíficamente y sin armas. Debe advertirse que el citado derecho no es absoluto, es decir, aun cuando se trate de manifestaciones pacíficas ellas estarán sujetas a los requisitos y demás determinaciones que establezca la ley.
El referido precepto prohíbe absolutamente el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. También se prevé que la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público estará regulada por la ley.
Del artículo citado se deriva que están prohibidas las armas de fuego para el control de manifestaciones pacíficas, no así para aquellas que resulten o se tornen violentas.
Esto último además de emanar del significado propio de las palabras, deviene de la obligación del Estado -también prevista constitucionalmente- de proteger y garantizar al resto de los ciudadanos (que no participan en esa manifestación que se ha tornado violenta) la protección frente a situaciones que constituyan amenaza o riesgo para su integridad física, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Dicha obligación está contemplada en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma que dispone lo siguiente:
(…)
Debe pues el Estado armonizar y garantizar el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos, de quienes manifiestan y de quienes no lo hacen sino que residen, estudian, transitan o trabajan en la zona donde se desarrolla la reunión pública o manifestación, así como los derechos de los funcionarios de los cuerpos policiales, de seguridad ciudadana y militares que participen en el control del orden público” (resaltado nuestro).
En Venezuela lamentablemente no siempre se cumplen con los procedimientos establecidos para el tratamiento de manifestaciones, ya que en un país polarizado, donde grupos contrarios deciden iniciar marchas o protestas en el mismo día en lugares cercanos, se ha comprobado que la FANB le ha brindado más protección a un grupo determinado que a otro, incluso han facilitado el encuentro entre ambos grupos y donde las consecuencias han sido lamentables.
Es necesario realmente la aplicación de forma efectiva de las sanciones establecidas en la resolución estudiada para que los efectivos militares eviten caer en violaciones a las normas que deben seguir para el tratamiento de manifestaciones públicas. Sobre todo bajo una óptica de transparencia, demostrando que realmente dichas normas son aplicables y a los efectivos militares que desobedezcan tales normas sean efectivamente sancionados.
España
En España es publicada la Ley Orgánica 4/2015, sobre protección de la seguridad ciudadana, en el Boletín Oficial del Estado Nº 77, de fecha 31 de marzo de 2015 (en adelante “LO 4/2015“). Esta ley viene a regular las actuaciones y potestades de los Poderes Públicos, especialmente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la finalidad de garantizar la seguridad ciudadana, entendida ésta como el conjunto de acciones ajustadas a derecho, realizadas en pro de la seguridad de los habitantes y de sus bienes, y además la conservación de la tranquilidad de los ciudadanos en general.
Conforme a lo establecido en el preámbulo, la LO 4/2015 busca mantener y restablecer la seguridad ciudadana, valiéndose de: 1. un ordenamiento jurídico que regule los distintos hechos ilícitos; 2. Un Poder Judicial que garantice su aplicación; y 3. Unas fuerzas y Cuerpos de Seguridad que velen por la prevención de las infracciones.
Con relación a las reuniones públicas y manifestaciones, se contempla que las mismas se deberán desarrollar sin perturbar la seguridad ciudadana; por lo que las autoridades, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, del 15 de julio, reguladora del derecho a la reunión, podrán acordar la disolución de las mismas, cuando se consideren ilícitas; se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para las personas o bienes por el uso de armas, artefactos explosivos u objetos contundentes; y cuando los asistentes hagan uso de uniformes paramilitares.
Se consagran que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen la potestad para “…limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento…” (artículo 17 numeral 1).
La LO 4/2015 dispone en sus artículos 35, 36 y 37, de forma clara, cuáles hechos son tipificados como infracciones a la Ley, y cuál será la multa que les corresponde como sanción, destacándose que no podrán castigarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos que contengan identidad de sujeto, hecho, y fundamento.
El artículo 34
Establece que las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves, de la siguiente manera:
1.Infracciones muy graves: se sancionarán con multa desde 30.001 a 600.000 mil euros; disponiéndose un grado mínimo que comprenderá la multa de 30.001 a 220.000 euros; y el grado medio desde 220.001 a 410.000 euros; y el grado máximo desde 410.001 a 600.000 euros. Se consideran infracciones graves: Convocar a reuniones o manifestaciones no autorizadas o prohibidas en lugares o instalaciones en las que se presten servicios básicos a la comunidad, o sus alrededores, tales como: centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles, puertos, aeropuertos y de demás sistemas de transporte, como también en lugares donde funcionen servicios de suministro de agua, gas y electricidad, igualmente en lugares donde se encuentren infraestructuras de telecomunicaciones; 2. La fabricación, comercio, distribución, adquisición o utilización de armas, explosivos o artículos pirotécnicos, sin poseer la documentación requeridas; 3. Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas, cuando por razones de seguridad pública, las autoridades hayan ordenado su prohibición o suspensión. (Para mayor conocimiento del tema ver artículo 35).
2.Infracciones graves: se sancionarán con multa desde de 601 a 30.000 euros, siendo que el grado mínimo comprenderá la multa desde 601 a 10.400 euros; el grado medio desde 10.401 a 20.200 euros; y el máximo desde 20.201 a 30.000 euros. Dentro de las infracciones graves tenemos por ejemplo: La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal; 2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal. 3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana; entre otras (ver artículo 36).
3.Infracciones leves: se sancionarán con multa de 100 a 600 euros. Como infracciones leves tenemos por ejemplo: La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave; 2. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos; 3. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal; entre otras infracciones (ver artículo 37).
Vemos entonces que según la LO 4/2015, existe la aplicación de fuertes medidas punitivas para quienes sin la autorización adecuada, organicen o promuevan reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones; entre otros hechos o actos que, según la gravedad que impliquen (muy graves, graves, leves) conllevaran a la aplicación de una sanción que podrá oscilar entre 100 y 600.000 euros de multa. Así, de esta manera, resguardar y garantizar todo lo referente a la seguridad pública, que de acuerdo lo expresa el artículo 149.1.29ª de la Constitución española, es una materia cuya competencia exclusiva corresponde al Estado.
William Correa
Colaborador en Derecho & Perspectiva
Fuentes:
Resolución Nº 008610 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.589 de fecha 27 de enero de 2015.
Ley Orgánica 4/2015, sobre protección de la seguridad ciudadana, en el Boletín Oficial del Estado Nº 77, de fecha 31 de marzo de 2015.