lunes, febrero 10

El Delito de Enaltecimiento del Terrorismo en Redes Sociales

El artículo 578 del Código Penal, puesto a día de hoy en tela de juicio en la sociedad a raíz de la condena a la tuitera Cassandra, sanciona a quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o difusión los delitos de terrorismo o a quienes participen en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

¿Qué regula el Artículo 578 del Código Penal sobre el enaltecimiento terrorista?

En primer lugar, este tipo penal fue introducido a través de la Ley Orgánica 7/2000 de 22 de diciembre, para dar respuesta a unas conductas anejas al fenómeno terrorista que despiertan un hondo reproche popular y con la finalidad de penalizar comportamientos de apología al terrorismo con mayor amplitud que la regulada en el art. 18 del Código Penal, pues solo se sanciona en este precepto como forma de provocación y esto como tentativa de inducción a un delito concreto.

Impacto social y jurídico de la condena a Cassandra

Tras la última modificación operada por la Ley Orgánica 2/2015 de 30 de marzo, el art. 578 ha sufrido las siguientes reformas dirigidas a aumentar la pena: – El límite superior de la pena de prisión pasa de dos a tres años. – Se crean dos subtipos agravados, imponiéndose las penas del apartado anterior en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información, asimismo, dice el cuerpo legal, cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado. – Introducción de medidas judiciales, tales como la destrucción, borrado o inutilización de libros, archivos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito.

Así es como se encuentra tipificado actualmente en el Código Penal el delito de enaltecimiento terrorista y la humillación a sus víctimas configurado como dos figuras distintas del siguiente modo:

Origen del Artículo 578 y su vinculación con los delitos de terrorismo

– La conducta típica del primer tipo comprende tres elementos: consiste en “Enaltecer” (ensalzar, alabar, elogiar, engrandecer), “Justificar” (hacer justa una cosa o disculparla) cualidades o méritos de personas o cosas que presentan un comportamiento criminal o de un hecho ilícito, el objeto de la alabanza es un delito de terrorismo (comprendidos en los art. 572 a 577 Código Penal o de quienes hayan participado en su ejecución), y la conducta se expresa mediante un medio que de publicidad.

Objetivos iniciales al implementar este tipo penal

Se pretende reforzar la tutela en los delitos de terrorismo sancionando conductas que no son terroristas “per se” pero les favorecen, en cuanto significan apoyo a estas graves infracciones punibles, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional. Para ello es necesario un llamamiento a la violencia, como bien recoge el artículo 5.1 del Convenio del Consejo de Europa de prevención del terrorismo y las resoluciones del Parlamento Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento en las que se concluyen “el núcleo de la conducta enaltecedora se halla en la incitación a la ejecución de delitos de terrorismo que produzca un peligro de que se puedan cometer, una provocación o incitación que ha de ser acompañadas de un riesgo cierto de producción”.

Modificaciones recientes al Artículo 578

Por ello el TS ha dictado sentencias condenatorias por comentarios en Twitter tales como “ya tengo los explosivos preparados para liarla en Sol, Feliz Año, Alá es grande” o “Con el permiso de Alá en unos segundos voy a mandar a unos cuantos de entre vosotros directos al infierno con el permiso de Alá vais a ir en grupo hacia el tinieblas”.

Reformas de la Ley Orgánica 2/2015: cambios clave que debes conocer

En lo que respecta a los derechos fundamentales de libertad ideológica y libertad de expresión reconocidos en nuestra Constitución Española, el TC entiende que una condena por enaltecimiento del terrorismo solo los respeta cuando las conductas propician o alientan, aunque sea de manera indirecta, a la violencia terrorista poniendo en riesgo a las personas, los derechos de terceros o al propio sistema político democrático. Y en base a ello concluye “Esta es la previa ponderación que le corresponde hacer al tribunal, en tutela de los derechos fundamentales, más allá del examen de los elementos objetivos y subjetivos del tipo: ha de constar una acción de enaltecimiento que ex ante implique un incremento del peligro de que se produzcan atentados terroristas, es decir, la conducta ha de ser idónea para propiciar o contribuir a perpetuar una situación de violencia terrorista”.

Aumento de penas para los delitos de terrorismo glorificado

– Sin embargo, la humillación a las víctimas, reviste una naturaleza más privada persigue evitar una segunda victimización con determinados comentarios y coacciones que dañan directamente el honor de aquellas personas o familiares que han sufrido las consecuencias de los actos terroristas. Por lo que se considera punible la realización de actos que entrañen descrédito (disminución o pérdida de la reputación de las personas o del valor y estima de las cosas), menosprecio (equivalente a poco apremio, estimación) o humillación (herir el amor propio o dignidad de alguien, pasar por una situación en la que la dignidad de la persona sufra algún menoscabo). Por su naturaleza privada, debe valorarse su intención, es decir, se exige el dolo entendido como plena conciencia y voluntad de que el mensaje que se difunde daña la reputación, aprecio y dignidad de las víctimas del terrorismo sin ningún matiz aclaratorio.

Subtipos agravados en la difusión a través de internet y medios electrónicos

Por tanto, nos lleva a preguntarnos, ¿Dónde se encuentra el límite con el derecho de libertad de expresión reconocido en el art. 20 de la Constitución Española? ¿qué expresiones se consideran humillantes para las víctimas?

Nuevas medidas judiciales para eliminar contenido ilícito

Pues bien, reciente jurisprudencia del TS indica que la libertad ideológica o de expresión no puede ofrecer cobijo a la externalización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo, hasta humillarlas incluso mediante la burla. Por consiguiente, si las expresiones que se difunden son constitutivas de ofensa o burla a quienes han sufrido a causa de ETA, se aplica la respuesta penal que ofrece el Código Penal en represión de una acción típicamente antijurídica y culpable: una pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 18 meses, sin perjuicio de que el juez pueda acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57. Si, además, la difusión del mensaje se realiza a través de los servicios de internet la pena aumenta, pues se impone su mitad superior.

Interpretaciones judiciales y casos emblemáticos

Claro ejemplo de la aplicación en los tribunales de este tipo penal, es la sentencia nº9/17, en la que Cassandra ha sido condenada por la Audiencia Nacional en aplicación el art. 578 Código Penal por humillación a las víctimas del terrorismo, en concreto, por reiteradas expresiones en Twitter tales como: “Kissinger le regaló a Carrero Blanco un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella”, “ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial”, “Película: A tres metros sobre el cielo. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial”, “Si hacer chistes de Carrero Blanco es enaltecimiento del terrorismo…”, “Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Carrero Blanco. Interesante” o “¿Carrero Blanco también regresó al futuro con su coche? #RegresoAlFuturo”. Estas son algunas de las expresiones en su Twitter junto con imágenes en las que se proyectan los efectos del atentado en el que perdió la vida el Almirante Luis Carrero Blanco y otras que recrean el momento de la explosión publicando “Feliz 20 de diciembre”.

¿Qué constituye glorificación o humillación según el Tribunal Supremo?

Pues bien, la Audiencia Nacional al amparo del art. 578 entiende que la conducta delictiva se ha cometido al humillar a las víctimas del atentado terrorista, además de constituir prueba sin lugar a dudas las propias declaraciones de la condenada justificando su muerte, y sus propias y reiteradas expresiones en la red social.  Para las víctimas son conductas de un merecedor reproche penal por el horror sufrido y porque la finalidad de todo ello es alimentar el discurso del odio, legitimar el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligarles al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano”.

Como indica la STS nº 820/16, de 2-11- 2016, “afecta directamente al honor de las víctimas de acciones terroristas por el hecho de serlo, aunque también sin duda golpea sentimientos de solidaridad de la comunidad que en todo delito de terrorismo percibe un ataque de convivencia pacífica construida entre todos. Supone una lesión a su dignidad humana, violada con el menosprecio que emana del comportamiento querido, directa o indirectamente, por el sujeto activo”.

En conclusión, estamos a la espera de una respuesta legal para valorar si se debe modificar o no el Código Penal en relación con este delito de enaltecimiento a raíz de este caso en el cual Cassandra ha sido condenada pero como dice el fiscal general del Estado, José Manuel Maza Martín, “hay que esperar a que sea firme la sentencia porque de ser incorrecta, habría que modificar la ley si es necesario, pero si fuera correcta, tendría que mantenerse la ley”.

Marina Manzanares

Colaboradora Permanente en Derecho & Perspectiva

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