
Misión y Funciones Principales
El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.
Organización y Principios Rectores
El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
Base Legal y Regulación
La norma básica que regula el Ministerio Fiscal español es el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/81 de 30 de diciembre y modificado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, que refuerza su autonomía y moderniza su organización territorial.
Definición y Contexto Constitucional
Podemos definir el Ministerio Fiscal como “un órgano público creado por el Estado para colaborar en la función de Justicia con el órgano jurisdiccional, pero independiente de éste”.
Reconocimiento Constitucional
La Constitución no define la institución del Ministerio Fiscal, pero sí señala sus atribuciones diciendo que:
“El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social” (artículo 124.1).
Estatuto Orgánico y Modificaciones
El Estatuto Orgánico señala en su art. 1 que: “El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.”
Funciones Principales
El artículo 3 del Estatuto de Ministerio Fiscal define en dieciséis apartados las funciones del Ministerio Fiscal que son, entre otras, las siguientes:
- Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
- Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.
- Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
- Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
- Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.
- Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
- Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.
- En materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.
- Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.
Principios Fundamentales
Principio de Legalidad
El principio de legalidad implica la sumisión del Ministerio Fiscal en su actuación al ordenamiento jurídico (artículo 6 del Estatuto).
Principio de Imparcialidad
El principio de imparcialidad significa que el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados (artículo 7 del Estatuto).
Principio de Unidad de Actuación
El principio de unidad lo consagra el Estatuto cuando dispone que: “El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado” (artículo 22.1).
Principio de Dependencia Jerárquica
El principio de dependencia jerárquica es el mecanismo imprescindible para mantener la unidad de actuación.
Estructura y Organización
El Ministerio Fiscal actúa por medio de un conjunto de órganos jerárquicamente estructurado, a cuyo servicio se encuentra un cuerpo especializado de funcionarios que integra la llamada Carrera Fiscal.
Órganos del Ministerio Fiscal
Según su Estatuto Orgánico, los órganos principales son:
- El Fiscal General del Estado.
- El Consejo Fiscal.
- La Junta de Fiscales de Sala.
- La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.
- La Fiscalía del Tribunal Supremo.
- La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
- La Fiscalía de la Audiencia Nacional.
- Las Fiscalías Especiales.
- La Fiscalía Jurídico Militar.
- Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas.
- Las Fiscalías Provinciales.
- Las Fiscalías de Área.
Breve Referencia al Fiscal General
El Fiscal General del Estado será nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.
Duración y Funciones
El mandato del Fiscal General tiene una duración de cuatro años. Sus atribuciones principales incluyen la dirección de la Fiscalía General, la representación de la institución, y la emisión de directrices vinculantes.
Conclusión
El Ministerio Fiscal se configura como un órgano imprescindible para la defensa de la legalidad y el interés público en España, sujeto a estrictos principios que garantizan su imparcialidad, unidad y autonomía funcional.
Firmado: Pablo Padilla.
Colaborador Permanente en Derecho & Perspectiva.
Fuentes:
– Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Ley 50/81 de 30 de diciembre y modificado por la Ley 24/2007.
– Notas de Jurisprudencia
– Fiscal.es y Ed. CarperiPosted in Jurídico, PabloPad, Penal