
Deslindar significa fijar límites materiales con señalamiento en el propio bien, lo que es lo mismo, “amojonar”.
Prerrogativa de las Administraciones Públicas
El deslinde como tal, es por tanto, una prerrogativa que las Administraciones Públicas realizan sobre sus bienes.
Referencia Legal en la Ley 33/2003
LEY 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (vigente hasta Octubre de 2016)
La potestad de deslinde es una traslación del deslinde civil al ámbito administrativo. La Administración deslinda sin acudir a la tutela de los tribunales. En este caso, el deslinde consiste en fijar los límites de un bien inmueble (límites físicos/materiales).
El deslinde tiene mucha importancia porque en los elementos cartográficos y registrales donde se recogen los bienes inmuebles, el problema es la discordancia de esos elementos cartográficos y registrales, con la realidad.
El Deslinde Administrativo como un Acto de Derecho Civil
El deslinde administrativo es la “administratividad” de algo civil (deslinde en Derecho civil), con la peculiaridad que es una Administración pública y el procedimiento no está especificado en los arts. 50 y ss. de la ley 33/2003 (y sin desarrollo reglamentario).
Debemos tener presente, que el procedimiento de deslinde se aplica a cualquier tipo de bien (de dominio público o de carácter patrimonial) de que la Administración Pública sea titular.
Analogía con la Ley de Costas
En otros ámbitos, se aplica por analogía el procedimiento de deslinde de la LEY DE COSTAS y su reglamento, con arreglo a las pautas generales de procedimiento de la ley 30/92 (vigente hasta Octubre de 2016).
Procedimiento de Deslinde
¿En qué consiste el deslinde?
Consiste en establecer unos límites físicos, es decir, delimitar, establecer la extensión material de un bien inmueble con establecimiento de la constancia física de su extensión, es decir, hacerlo físicamente, “in situ”.
Con la denominación de “mojones” o “amojonamiento”, se establecen señales visibles, reconocibles y patentes mediante mojones. El acto de poner mojones recibe el nombre de amojonar.
La Administración ejerce sus potestades a través de un procedimiento (igual que el procedimiento sancionador o el de recaudación).
¿Cómo ejerce la Administración su potestad de deslinde?
Mediante el procedimiento de deslinde. Este procedimiento suple a cualquier procedimiento judicial con cualquier objeto (Art. 50.2).
Para que un propietario ejercite la facultad de deslinde, el ordenamiento provee mecanismos judiciales o extrajudiciales como el acuerdo, judicial o notarial. Sin embargo, una administración ejerce su potestad a través de un procedimiento administrativo de deslinde.
Un procedimiento de deslinde no se entiende incoado cuando se solicita la “incoación del procedimiento de deslinde” porque únicamente, se incoa en el momento en el que el órgano dicta acto de incoación. Hasta este momento no existe procedimiento, sino simplemente actuaciones previas.
En caso de un procedimiento administrativo de deslinde, si en un juzgado se presenta una demanda de deslinde sobre el mismo efecto, tendría que inadmitirla una vez iniciado el procedimiento de deslinde, dictado el acto de incoación. Otra cosa es que la solicitud produzca efectos jurídicos.
Efectos Jurídicos de la Solicitud
Un procedimiento de deslinde se entiende incoado no con su solicitud, sino con el acuerdo de incoación.
La solicitud tiene ciertos efectos jurídicos, que son por ejemplo, los de interrumpir el plazo de prescripción, o por ejemplo, inicio del cómputo del plazo de silencio.
Conflictos Jurídicos Relacionados con el Deslinde
Problemas de Competencia entre Administración y Judicatura
El deslinde administrativo es una potestad vigorosa y de enorme importancia, que plantea muy serios problemas desde el punto de vista de conflicto de competencias con órganos jurisdiccionales:
- Crea conflictos entre la potestad, y por tanto, las competencias de la Administración, y los órganos jurisdiccionales del orden civil.
- Genera conflictos entre los órganos jurisdiccionales civiles y los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo, ya que los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo son la prolongación del procedimiento administrativo.
Impugnación de la Resolución de Deslinde
En caso de no estar de acuerdo con el deslinde, se impugna la resolución ultimatoria.
No obstante, no hay un criterio general, y hay que atender a cada caso.
No siempre podemos encontrar pautas de comportamiento general para la resolución de estos conflictos.
Procedimientos de Deslinde Detallados
Regulación en la Ley de Costas
La Ley de Costas es el único texto normativo que contiene un procedimiento de deslinde detallado, con una ordenación trifásica:
- Fase de iniciación o pieza de iniciación
- Fase pieza de desarrollo (proyecto de deslinde)
- Fase ultimatoria; “la fase de aprobación del deslinde”
El núcleo central está en la pieza de desarrollo, con un conjunto de operaciones coherentes con el sentido del deslinde. Finalmente, tendremos que ver el plazo especial de 5 años para acciones civiles y la reordenación.
Sentencias Relevantes sobre el Deslinde
Sentencia de la Audiencia Nacional
Es mencionable la Sentencia A.N. de 6 de mayo de 2010:
“Impugnación de una resolución del Ministerio de Medio Ambiente por la que se aprueba el deslinde de un tramo de costa en Asturias. Se alega que dichos terrenos procedían de una venta del Estado, como consecuencia de la desamortización de Madoz del s.XIX. Deslinde se produce como consecuencia de la aplicación de la Ley de Costas, los terrenos ya tenían carácter demanial. No existe vulneración del derecho de propiedad privada. Tampoco se puede aludir al carácter privado de unos terrenos por el hecho de que se hayan ganado al mar. No existe desigualdad con ciudadanos de poblaciones limítrofes porque los supuestos de hecho no son idénticos. Desestimación del recurso.”
Firmado: Pablo Padilla.
Colaborador en Derecho & Perspectiva.