
Atribución de competencias por la Comisión Permanente
Recientemente, el 25 de mayo de este año, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial dictó un acuerdo por el que atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial, el conocimiento de todos los litigios que versen sobre las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
Este acuerdo de la Comisión Permanente referido anteriormente, otorga la competencia de forma exclusiva pero no excluyente y lo determina de la siguiente manera: “Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los juzgados recogidos en el anexo n.º 1, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia”.
Tramitación de procedimientos relacionados con cláusulas suelo
Este acuerdo establece igualmente que todos aquellos procedimientos judiciales que ya hubieran sido iniciados, continuarán su tramitación en el juzgado que haya conocido del mismo hasta su conclusión. Todos los nuevos procedimientos que surjan con posterioridad a este acuerdo, deberán ingresar automáticamente “en el juzgado en la unidad correspondiente que se cree en relación con la clase de registro objeto de la especialización que será la 12001 que lleva por rúbrica «Condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias, cuyo prestatario sea una persona física»”.
Vigencia y posible prórroga de las medidas
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial otorga a este acuerdo de una duración determinada, y así lo establece en el apartado tercero: “En virtud del artículo 98.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de su prórroga de acuerdo a lo que indiquen los medios de control que se fijen”.
Recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española
A consecuencia de este acuerdo de la Comisión Permanente, el Consejo General de la Abogacía Española (en adelante, CGAE) interpuso el pasado 15 de junio ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo un recurso contra el mismo. En dicho recurso, el CGAE solicita “la suspensión del acuerdo del CGPJ para evitar que se consoliden situaciones jurídicas procesales de difícil o imposible reparación como puede ser que se tramite por un órgano judicial incompetente un proceso civil en materia de cláusula suelo”. El CGAE entiende que el acuerdo dictado el 25 de mayo altera el juez predeterminado por ley reconocido en el artículo 24.2 de la Carta Magna, ya que se impide que los jueces competentes con arreglo a los criterios legalmente establecidos tengan conocimiento de los litigios en materia hipotecaria. La esencia que dimana el artículo 24.2 de la Constitución Española establece que “la determinación del juez que ha de conocer de un asunto determinado corresponde a la Ley y que no es admisible constitucionalmente la existencia de jueces excepcionales o especiales”.
Postura de los Colegios de Abogados sobre el acuerdo
La atribución de competencias a estos juzgados debería de haberse hecho por una ley dictada con anterioridad al hecho motivador del proceso, en este caso, las reclamaciones por las cláusulas suelo que se canalizaron a través del Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materias de cláusulas suelo.
Los miembros de los 83 Colegios de Abogados de toda España se reunieron en Granada para mostrar su disconformidad con el acuerdo de la Comisión Permanente, pues consideran que la creación de estos juzgados va a agravar más el problema que tratan de solucionar. Sostienen que “muchos de los juzgados designados carecen de capacidad para absorber las demandas que se concentren como consecuencia de este acuerdo, con lo cual los ciudadanos no podrán resolver sus conflictos en tiempo razonable”. Siguen insistiendo los Colegios en que “el acuerdo se ha adoptado sin la necesaria dotación de medios ni presupuestos por parte del Estado y las CCAA con competencias transferidas, lo que está provocando grandes disfunciones. Además, del riesgo de colapsar los juzgados designados, se desaprovecha la potencialidad de juzgados de partido con capacidad para asumir asuntos”.
Reacciones autonómicas al acuerdo
Pero no solo el CGAE ha mostrado su disconformidad y ha presentado un recurso contra el acuerdo, sino que varios Consejos Autonómicos han anunciado su voluntad de presentar recursos ante sus propios tribunales, como puede ser el caso del Consejo de la Abogacía de Castilla y León. Por su parte, el Consejo Andaluz también recurrirá el acuerdo pues considera que “la creación de órganos judiciales especializados debe tener un carácter excepcional y obedecer a sólidos fundamentos fácticos y jurídicos”. Por otro lado, el Consell de l´Advocacia Catalana ha presentado ya un recurso ante el Tribunal Supremo solicitando la suspensión cautelar del acuerdo. La motivación que siguen desde este órgano es que “este plan puede perjudicar los intereses de los afectados porque dificulta el acceso a la justicia del ciudadano, que deberá desplazarse y destinar unos recursos económicos y de tiempo para defender sus derechos ante los tribunales”.
Derecho constitucional al juez predeterminado
Como consecuencia de todo lo expuesto hasta ahora, resulta necesario hacer un estudio de lo que en España se considera por Juez Predeterminado por la ley. Éste viene establecido en dos preceptos de la Constitución Española, por un lado en el artículo 24.2 “todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley” y también viene determinado negativamente en el artículo 117.6 “se prohíben los tribunales de excepción”.
Jurisprudencia sobre el juez ordinario predeterminado por la ley
La mejor forma de entender este derecho constitucional es a partir de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional, el cual en una sentencia de 26 de octubre de 1993 establecía lo siguiente:
“La garantía del «juez ordinario» supone: a) en primer lugar, una interdicción del «juez excepcional» (avocaciones no determinadas por ley, jueces «ex post facto», jueces «ad hoc»…), así como también del «juez especial», entendido como un juez situado fuera de la jurisdicción ordinaria y no integrado en ella -con excepción, eso sí, de la jurisdicción militar y con las restricciones que el art. 117.5 CE impone-, pero no como un órgano judicial especializado por razón de la materia o de sus competencias y en el que por ley se centralicen ciertas competencias; b) al propio tiempo, dicha garantía implica una «predeterminación legal», es decir, una cláusula que, amén de la institución de una reserva estricta de ley (SSTC núm. 101/1984, FJ. 4, y 93/1988, FJ. 4), entraña la necesidad de que las reglas que crean y determinan la competencia de los tribunales llamados a conocer del caso se establezcan con las deseables dosis de generalidad o abstracción y de antelación al supuesto litigioso; y c) la mencionada garantía supone también que no puedan modificarse arbitrariamente los componentes y titulares del órgano, aunque, por razones derivadas de la naturaleza de las cosas, no quepa lógicamente exigir el mismo grado de fijeza y predeterminación al órgano y a sus competencias que a sus titulares, pues lógicamente la Constitución no consagra el derecho a un juez en concreto (SSTC núm. 47/1983, FJ. 2; 23/1986, FJ. 3).
Tales criterios son compartidos, en su esencia, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (SSTEDH de 4 de Mayo de 2000, Buscarini c. San Marino, y de 4 de Marzo de 2003, Posiskhov c. Rusia). Similar criterio mantienen nuestras SSTS núm. 8/2012, de 18 de enero, y 481/2012, de 30 de mayo, entre otras muchas”.
Limitaciones al legislador sobre la competencia judicial
En consecuencia, se trata de un derecho fundamental del cual el legislador no puede disponer a su antojo, ni puede cuando ostente la mayoría absoluta, alterar la competencia para conocer de un determinado asunto, pues ello puede terminar provocando la desconfianza en el justiciable.
Así, el Tribunal Constitucional pone de manifiesto que “el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley quedaría menoscabado cuando, como consecuencia de una manipulación arbitraria de las normas de competencia, el órgano competente, según ley, fuera apartado de la resolución del pleito. Por tanto, una vez ha sido concretado el órgano judicial que ha de conocer del asunto éste no debería ser apartado por modificaciones legales realizadas por el poder legislativo salvo que se hagan con criterios objetivos y de generalidad, suficientemente motivado, que proteja la imparcialidad del juzgador, en otro caso será cuestionada toda reforma procesal que altere o modifique la competencia, máxime si viene precedida de delitos que afecten a la élite política”.
Cuestionamientos en torno a la competencia de los nuevos juzgados
Podría entenderse que la competencia de estos juzgados es cuanto menos dudosa, pues se han creado a partir de un acuerdo del CGPJ y lo más importante, con posterioridad a que surgiera el hecho motivador. Estos juzgados ya están en funcionamiento y tal y como se preveía desde el CGAE y de los Consejos de Abogacía autonómicos, los juzgados designados para tramitar estos procedimientos no están resultando ser tan efectivos como la Comisión Permanente del Poder Judicial esperaba. Es lógico que el colapso en los juzgados genera retraso, pero muchas demandas repartidas entre muchos juzgados, de diferentes partidos judiciales pueden resolver a una velocidad distinta que no un solo juzgado concretado con demandas de una sola materia.
Factores influyentes en el colapso de los juzgados
Este colapso también ha venido influenciado por la “tozudez” de los bancos de no estimar las reclamaciones extrajudiciales que cientos de consumidores han presentado en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materias de cláusulas suelo.
Según datos ofrecidos por el CGPJ los juzgados de primera instancia especializados han recibido en estos tres primeros meses desde su creación 57.068 demandas sobre esta materia. El juzgado que más demandas ingresó fue Madrid, que ya lleva registradas más de 13.064 demandas en el Juzgado 101 (el designado específicamente para la resolución de este tipo de procedimientos), le sigue Barcelona con 4.644, y Sevilla con 2.946. Otras provincias como Málaga o Valencia han registrado más de 2.000 demandas, lo que está provocando que muchos juzgados se encuentren en apuros ante la escasez de recursos existentes.
Conclusión sobre la situación actual de los juzgados especializados
De todo lo expuesto hasta el momento, se puede concluir que nos encontramos ante una clara situación de incertidumbre. Pese a las solicitudes de suspensión cautelar de las medidas adoptadas por el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, el funcionamiento de estos juzgados es hoy en día una realidad.
Interrogantes sobre el futuro de la resolución judicial
La cuestión entonces sería, ¿qué va a suceder cuando el Tribunal Supremo falle sobre los recursos presentados? Si considerase que estos juzgados no son competentes para conocer de la materia, se estaría provocando una clara indefensión en los particulares que acudan a dichos tribunales para dirimir esta cuestión. Y sería indefensión porque pese a no ser los “juzgados competentes” seguirán vinculando a los afectados hasta la finalización de su procedimiento. No queda otra opción que esperar el fallo del Alto Tribunal en esta cuestión.
Rocío Santiago Resola
Colaboradora Permanente en Derecho & Perspectiva
FUENTES:
- Constitución Española,
- “La Abogacía recurre ante el Supremo el acuerdo del CGPJ sobre los juzgados únicos para cláusulas suelo”, Revista del Consejo General de la Abogacía Española, número 104, Junio 2017, páginas 12 y 13.
- Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatarios sea una persona física, Boletín Oficial del Estado, número 126, Sábado 27 de mayo de 2017.
- es/libro/i-procesal/3186-regulacion-del-derecho-al-juez-legal
- wordpress.com/2016/11/10/el-juez-ordinario-predeterminado-por-la-ley
- “Los “juzgados trampa” para las cláusulas suelo o por qué los abogados y jueces están en contra”, portal web idealista.com, de fecha 15 de junio de 2017.
- “Los juzgados especializados en cláusulas suelo reciben 57.000 demandas en tres meses”, Sección Economía del periódico El País, de fecha 23 de septiembre de 14 de septiembre de 2017.
- Imagen: Málagahoy.es