lunes, febrero 10

La Controversia Fáctica en los Procesos Judiciales y las Limitaciones del Órgano Jurisdiccional

Es posible encontrar, en la práctica totalidad de los procesos judiciales, la existencia de debates o controversias referidas a hechos que deberán ser fijados por el órgano jurisdiccional competente que conozca del asunto tras la práctica de las pruebas pertinentes. La determinación de los hechos es un paso previo a la aplicación de las normas correspondientes para establecer las consecuencias jurídicas.

El papel de los hechos en los procesos judiciales

La labor de los jueces y magistrados no se limita a la aplicación de las normas. Muchas veces, para llegar a la ley o reglamento aplicable, hay que saber qué ha ocurrido y quién ha obrado de una manera o de otra, lo cual no es fácil en las situaciones en las que no hay modo sencillo que saber con precisión las circunstancias del pasado.

Cuando se habla de los hechos dentro de los procesos, se hace especial referencia a una gran parte de la sustancia del estudio que tendrá que desarrollar el órgano jurisdiccional en cada caso para resolver los conflictos que lleguen al plano procesal y que deben ser solventados conforme a los artículos 24 y 117 de la Constitución Española. Habrá distintas circunstancias que harán que el debate sobre los hechos se desarrolle de un modo o de otro, dependiendo, principalmente, del orden jurisdiccional que sea competente para casa asunto.

Diferencias entre procesos civiles y penales

Procesos civiles y lógica de disponibilidad

  • La actividad de recopilación de datos en la instrucción, que, conforme al artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estará formada por “las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos”.
  • La práctica de las pruebas en el juicio oral. El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley”.

El órgano jurisdiccional va a tener, en todo caso, la obligación de resolver el asunto ateniéndose al sistema de fuentes establecido conforme al artículo 1.7 del Código Civil en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, que prohíbe la inactividad jurisdiccional cuando concurran los presupuestos procesales, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1984. No deberían existir excesivos problemas de interpretación y aplicación de las normas, pero si que puede haber dudas con los hechos.

Deberá dictarse sentencia con el material probatorio utilizado en el momento procesal oportuno. Puede que se haya podido obtener información sobre los hechos acaecidos en el pasado de un modo directo por documentos o testimonios válidos, pero también es posible que haya ciertas dudas en el discurso fáctico, que tendrán que se resueltas por el juez mediante razonamientos vinculados a los indicios que se hayan podido extraer.

Lo que se conoce como prueba de presunciones en el ámbito procesal civil y como indicios en el ámbito procesal penal tiene una gran relevancia en lo que se refiere a la construcción del relato de los hechos con los que el órgano jurisdiccional va a establecer los efectos jurídicos:

Procesos penales y participación jurisdiccional

  • En los procesos civiles y en aquellos en los que se siguen su misma lógica, es válida la prueba de presunciones, que podrá aprovecharse con presunciones legales, como la de la buena fe que se recoge en varios preceptos del Código Civil, y con presunciones jurisprudenciales.
  • En los procesos penales, van a tener mucha importancia:
  • La presunción de inocencia, un derecho fundamental que impone la obligación de acreditar los hechos con relevancia jurídica y la autoría a la acusación, que, habitualmente, suele ser dirigida por el Ministerio Fiscal. Hay que destacar que esta presunción está conectada con el derecho fundamental a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable. La Sentencia del Tribunal Constitucional 174/1985 señala que “Cuando la única prueba practicada es la indiciaria puede surgir el problema de si nos encontramos ante una verdadera prueba de ese tipo, es decir, ante una actividad que conduce razonablemente a dar por ciertos unos hechos determinados que incriminan al acusado, o si las conclusiones a que se puede llegar por esta vía no pasan de ser sospechas o datos de los que se desprenden visos o apariencias más o menos acusadoras de que una persona ha podido cometer un delito, pero que no constituyen una base suficientemente firme para que de ellas pueda inferirse razonablemente la culpabilidad del acusado, y no suponen por tanto, una prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia”. Precisamente, para lograr la eficacia de la presunción de inocencia ante los indicios, la Sentencia del Tribunal Constitucional 169/1986 indica que “El juez ha de realizar el engarce entre el hecho base y el hecho consecuencia y ello de un modo coherente, lógico y racional”, debiendo rechazarse cualquier muestra de “incoherencia, de la irracionalidad, de la arbitrariedad y del capricho lógico”.
  • El principio “in dubio pro reo”, que impone la obligación de lograr una plena acreditación sobre los hechos y sobre la autoría, debiendo absolverse al acusado en el caso en el que haya dudas derivadas de la práctica de las pruebas en el juicio oral del proceso penal.

Existe la posibilidad de que el juez o magistrado que dicte la sentencia se ajuste a lo acreditado en el proceso, pero los hechos probados con los trámites jurisdiccionales pueden ser distintos de los que verdaderamente se produjeron en la realidad. Siempre se podrá utilizar un medio de impugnación cuando una sentencia que haya alcanzado la firmeza sea manifiestamente errónea por determinados motivos.


Diego Fierro Rodríguez
Colaborador en Derecho & Perspectiva



Fuentes:

  • Constitución Española de 1978.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Código Civil.
  • Código Penal.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 2/1984.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 174/1985.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 169/1986.
  • CALVO GONZÁLEZ, JOSÉ: El discurso de los hechos: narrativismo en la interpretación operativa, Tecnos, 1993.
  • CALVO GONZÁLEZ, JOSÉ: “La controversia fáctica. Contribución al estudio de la quaestio facti desde una perspectiva narrativista del Derecho”, Implicación Derecho Literatura: contribuciones a una teoría literaria del derecho / coord. por CALVO GONZÁLEZ, JOSÉ, 2008, págs. 363-392.
  • CALVO GONZÁLEZ, JOSÉ: “La verdad de la verdad judicial (construcción y régimen narrativo)”, Verdad, [narración], justicia / coord. por CALVO GONZÁLEZ, JOSÉ, 1998, págs. 7-37.

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