lunes, febrero 10

La Determinación de las Penas en el Sistema Penal Español

Mucho se ha comentado sobre cómo son establecidas las penas por los Jueces y Tribunales en las sentencias siguiendo lo dispuesto para ello en el sistema penal español.

Mucho se ha comentado sobre cómo son establecidas las penas por los Jueces y Tribunales en las sentencias siguiendo lo dispuesto para ello en el sistema penal español. Para poder conocer con exactitud la específica determinación de la pena, hemos de considerar tres elementos:

  • El grado de ejecución
  • La forma de participación
  • La concurrencia de circunstancias modificativas

Grado de Ejecución

En relación con el grado de ejecución, se debe entender, según lo expuesto en el artículo 61 del Código Penal que cuando se aplica una pena se hace a una infracción que se entiende consumada.  Para el autor de una infracción que se encuentra en grado de tentativa, se aplica la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en la ley para el delito consumado, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

En Códigos Penales anteriores, además de la tentativa, se establecía como forma imperfecta de ejecución la frustración. Existía frustración en aquellos casos en los que “el culpable practicaba todos los actos de ejecución que debían producir como resultado el delito y sin embargo ese resultado no se producía por causas independientes de la voluntad del agente”. Con esta conceptualización, se entendía por delito intentado (o en grado de tentativa) “para los supuestos en los que solo se realizaban parte de los actos que deberían llevar al resultado, no finalizándose los demás por causa que no fuera el propio voluntario desistimiento del agente”. Siendo este el escenario, se rebajaba la pena en un grado en los supuestos de frustración y en uno o dos grados en los supuestos de tentativa.

Pese a esta diferenciación, en la actualidad ambos conceptos se ha unificado en la denominación de tentativa, “tanto en la interrupción involuntaria de la ejecución, como la ejecución completa sin éxito independiente de aquella voluntad, aunque tiene en cuenta no obstante tal distinción al establecer la extensión de la pena atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución, para bajarla necesariamente en uno, y facultativamente en dos grados”.

Forma de Participación

En referencia a la forma de participación, la pena que se estipula en el Código Penal para cada delito se entiende que corresponde a los autores de la concreta infracción penal. Por autor ha de entenderse tanto al autor en sentido estricto, como a los inductores y cooperadores necesarios. Dicha asimilación en el grado de autoría, se produce a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

En el caso de los cómplices, le corresponde la pena inferior en grado. La razón por la que se establece una minoración en la imposición de la pena radica en que el cómplice no realiza la infracción como una acción propia, sino que contribuye en un hecho ajeno.

De igual forma, estas reglas no son de aplicación en los casos en los que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas en la Ley.

Concurrencia de Circunstancias Modificativas

Por otro lado, en cuanto a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (agravantes y atenuantes), son fundamentales dos preceptos de la Ley Penal, concretamente los artículos 65 y 66. El primero de ello establece dos importantes puntualizaciones:

  • Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.
  • Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.

 Por su parte, el artículo 66 establece las reglas que sirven de guía para los Jueces y Tribunales para el concreto cálculo de la pena a imponer. En el siguiente cuadro se resumen las directrices contenidas en este precepto:

Concurre solo una circunstancia atenuanteAplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito
Concurren dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante algunaAplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes. 
Concurren solo una o dos circunstancias agravantesAplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.
Concurren más de dos circunstancias agravantes y ninguna atenuantePodrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior. 
Concurre la agravante de reincidencia con la cualificación,Podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido (siempre que sean de la misma naturaleza)
No concurra atenuantes ni agravantesAplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
 Concurren atenuantes y agravantesLas valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.

Además de todas estas pautas, en el artículo 66 en su apartado octavo establece que “Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión”.

Y en el apartado segundo del mismo artículo se señala que “en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior”.

Cuando se impone la concreta pena por parte del Juez o Tribunal, ésta puede ser de años, meses o días o multa de naturaleza pecuniaria. Puede darse la circunstancia de que se imponga de pena varios años y un día. La pregunta entonces es, ¿cómo afecta ese día en la determinación de la pena? Durante mucho tiempo se ha entendido que ese día se consideraba como un día de reflexión para el reo. Pero esa no es la realidad; ese día opera para el cómputo de las penas y más concretamente para el tramo en concreto en que se aplique. Se ha establecido por diversos autores que “como las reglas hablan de penas privativas de libertad de un ciclo fijos de años, meses o días, la inclusión del clásico y un día, nos dice además cómo se ha aplicado el cómputo de la pena, y por tanto, puede determinar el grado en el que se ha aplicado y, en las condenas más leves, la entrada o no en prisión”.

En conclusión, de todo lo establecido en este artículo se puede observar que la Ley, en concreto, el Código Penal ha querido ser muy exhaustivo a la hora de determinar las reglas para imponer las penas, así como las circunstancias en las que se permite una cierta discrecionalidad al Juez o Tribunal. Pese a ser unas estipulaciones rígidas, considero que aportan una mayor seguridad jurídica, pues permiten a todos los jueces llevar un criterio unificado que implica el establecimiento de las penas siguiendo los criterios establecidos en el Código Penal, así como una homogeneidad en la cuantificación de las penas en cada caso enjuiciado.

Rocío Santiago Resola

Colaboradora Permanente en Derecho & Perspectiva

FUENTES:

  • Código Penal
  • CAMPO MIRANDA, MARÍA LUZ, Reglas generales para la determinación del grado y extensión de la pena, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, págs. 10-16.
  • SÁNCHEZ, ALBERTO (23/03/2017), ¿Por qué las penas de cárcel en España suelen acabar en “….y un día”?, España, UE. Recuperado de: https://hipertextual.com/2017/03/penas-de-carcel-en-espana-y-un-dia
  • SÁNCHEZ BERMEJO ABOGADOS (30/01/2014), La aplicación de las penas, Málaga, España. Recuperado de: https://www.sanchezbermejo.com/la-aplicacion-de-las-penas/
  • Imagen: wordpress.com

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