
El término de Clínica Legal tiene su origen en los Estados Unidos de América de principios del siglo pasado, en pleno debate sobre la necesidad de dar un nuevo enfoque a la enseñanza del Derecho en las facultades. Su progresiva implantación en el sistema educativo universitario norteamericano supuso una verdadera revolución hasta el punto de poder afirmarse que “la educación a través de la Clínica Legal representa la reforma más importante de la educación legal estadounidense desde la invención del método casuístico por Christopher Langdell en Harvard.”[1] En efecto, el método que se pretende utilizar supera la conceptuación teórica a partir de casos concretos, o método casuístico como se ha hecho referencia, para acercarse a la práctica forense, con la que se pretende que el alumno haga uso de sus conocimientos profesionales adquiridos en la vida diaria y práctica.
El aspecto social del acceso a la Justicia
El acceso a la Justicia permite a los ciudadanos acudir a los Tribunales con el objeto de solicitar la defensa de un interés propio, la solución a una controversia o para hacer valer la garantía de un derecho. Lo que caracteriza a un Estado Social y de Derecho es que ese acceso a la Administración de Justicia, esas oportunidades para defender los intereses particulares, están repartidas de manera democrática y equitativa.
Sin embargo, en la sociedad contemporánea, son diversas las desigualdades sociales que atacan a este derecho, levantando muros o barreras a la hora de acceder a la Justicia. Las diferencias económicas y la diferenciación de la sociedad en estratos o clases es, sin ningún género de dudas, el primer peaje a la hora de acudir a los Tribunales. El coste de litigar puede llegar a ser alto pues por lo general en la mayoría de procedimientos la intervención de abogados o procuradores resulta preceptiva. Si se añaden además medidas como la interposición de tasas judiciales o se restringe y se acotan las condiciones para ser beneficiario de la Justicia gratuita se puede observar como una parte de la sociedad tiene más riesgo de quedar excluida del amparo judicial.
Junto a la desigualdad económica podemos encontrar también otro tipo que influye en el acceso efectivo de la Administración Justicia y que en realidad no deja de ser una derivada de la primera: la desigualdad educativa o cultural. Factores como ser consciente de los derechos que se ostentan, el conocimientos de los recursos legales que se pueden hacer valer e incluso las perspectivas positivas a la hora de solucionar los conflictos, aquellos que han acudido con anterioridad a los Tribunales para resolver sus conflictos y han salido con éxito presentan una tendencia mucho mayor a repetir la experiencia, son determinantes.
El concepto de acceso a la justicia tiene su origen en el paso del liberalismo clásico hacia los Estados de Derecho modernos. Eso porque, durante la época del “laissez faire”, el Estado solo era garante de la protección de derechos individuales, y el acceso a los tribunales no estaba configurado como tal. El acceso a una corte de justicia era de facto un privilegio al que solo las personas con cierto poder adquisitivo podían optar.
A partir del siglo XIX y XX los Estados comienzan a evolucionar y implementar verdaderas políticas activas y positivas en pos del reconocimientos de los derechos sociales. Con este tipo de derechos se pretende paliar las disparidades existentes, permitiendo al individuo obtener beneficios del asociacionismo y de la” vida social”. El acceso a los tribunales de justicia se enmarca dentro de este tipo de derechos y debe asegurar que cualquier persona, sin importar sus condiciones económicas, culturales o personales, haga uso de las herramientas necesarias para defenderse durante un proceso judicial.
Nos encontremos donde nos encontremos, hemos afirmado que podemos observar que el objetivo de reducir las desigualdades entre la sociedad es una constante en el funcionamiento de las Clínicas Legales. Y el primer paso para conseguir que esas diferencias disminuyan es garantizar el derecho de acceso a la justicia a quienes por diversos factores, como pueden ser económicos, ambientales o culturales, presentan ciertas dificultades y no disfrutan de una completa igualdad de oportunidades.
La relación de las Clínicas Legales con la función social del Derecho
Podemos considerar por tanto que el acceso a la justicia es considerado por una amplia parte de la sociedad actual como un derecho social fundamental. Para lograr garantizar que se tengan las mismas oportunidades y acceder a la justicia se deben sin embargo superar distintas barreras que varían en función de factores económicos, políticos, sociales o legales.
La “European Union for Fundamental Rights” o FRA por sus siglas en inglés ha venido a confirmar que el correcto acceso a la justicia es un problema que afecta a todos los países del entorno europeo, incluyendo a aquéllos que cuentan con un sistema judicial más avanzado. Uno de los obstáculos más importantes que se identifican es el alto coste de los procedimientos. Es sin duda un factor decisivo, puesto que los altos precios desincentivan la acción judicial en general y más especialmente cuando las perspectivas de una victoria no son a priori favorables. Además, si se da el caso de que el proceso se alarga o conlleva un período importante de tiempo, un precio elevado acaba penalizando a la parte que es más débil económicamente hablando.
Otro obstáculo que podemos destacar es aquél que el autor define como “capacidad de las partes”. Hace alusión a las “strategic advantages“[2] o beneficios estratégicos que cada parte posee a la hora de enfrentarse a las posibles dificultades que se encuentren durante el transcurso de un juicio. La disponibilidad económica sería un buen ejemplo de beneficio estratégico. La simple pretensión de ir a juicio contra alguien con mayor seguridad económica ya supone de facto un primer desincentivo.
Otro beneficio que forma parte de esa capacidad de las partes pasa por la conciencia de haber sido perjudicado en un derecho y actuar rápidamente. Lamentablemente, las diferencias entre clases sociales tienden a provocar desigualdades en el nivel educativo e implica un déficit de conocimientos en cuestiones jurídicas. Una comprensión pobre del sistema judicial puede provocar un efecto rechazo a acudir a los tribunales en contraposición de aquél que gracias a sus conocimientos muestra una mayor confianza en el sistema judicial.
Desde esta perspectiva, las Clínicas Jurídicas se configuran como un verdadero instrumento para reducir desigualdades poniendo a disposición de la comunidad y sociedad en la que se desarrolla los conocimientos que tanto estudiantes como profesores poseen. Con todo, dar con la solución judicial o extra judicial tampoco es el único fin que puede perseguir la clínica jurídica. En los países menos desarrollados, ofrecer un servicio educacional, haciendo que la comunidad sea consciente del contenido de sus derechos y que sepa a dónde acudir en caso de que se hayan visto vulnerados es capital para conseguir un acceso a la justica plena y que la función social del Derecho se manifieste de forma completa. Las formas de alcanzar este objetivo no se limitan a la resolución de los distintos casos que lleguen. Las Clínicas Legales pueden utilizar distintas herramientas y recursos como talleres, debates sobre diferentes temas jurídicos, mesas informativas así como difusión de materiales didácticos.
Todas estas actividades no solo tiende a reducir las posibles desigualdades que puede haber a la hora de acceder a la justica sino que también tienen una influencia positiva en el concepto de “Responsabilidad Social de la Universidad” (RSU). La Universidad es unos de los pilares fundamentales de cualquier sociedad y a través de las Clínicas Legales la cooperación de esta con la comunidad se ve reforzada.
A modo de conclusión, es posible afirmar que, desde el aspecto social, las Clínicas Legales se erigen como verdaderos actores de la sociedad. Su tarea es la defensa de los derechos de aquellos colectivos o sectores en riesgo de exclusión o más desfavorecidos y especialmente garantizar el acceso a la justicia, puesto que sin ese primer paso sería imposible dar los demás. Y son actores también porque funcionan como auténticos nexos entre la sociedad civil y otras entidades como los Colegios de Abogados, mejorando los programas de estos últimos y poniendo en valor también las acciones pro bono.
Santiago Campos Ruiz
Colaborador en Derecho & Perspectiva
Fuentes:
[1] S. WIZNER, The Law School Clinic: Legal Education in the Interests of Justice, 70 Fordham L. Rev. 1929, 1930 (2001)
[2] M. GALANTER, Afterword: Explaining Litigation, 9 Law&Soc’y Rev.
347 (1975).
F.S. BLOCH, Access to Justice and the Global Clinical Movement, 28 Wash. U. J. L. & Pol’y 111, 125 (2008).