
Introducción a los Trabajos en Beneficio de la Comunidad
Con la comisión de algunos delitos, bien con carácter principal o como accesorios, se impone la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) siempre que el acusado acepte realizarlos, para alcanzar los objetivos de resocialización que la Constitución Española le asigna.
Concepto y finalidad de los Trabajos en Beneficio de la Comunidad
Los trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) son conocidos como una pena alternativa al ingreso en prisión en aquellos casos en los que la escasa gravedad del delito, determine que se busquen medidas que tiendan a la reinserción social del penado. En concreto, es una pena privativa de derechos, no de libertad.
Función Reeducativa y Resocialización
Para quienes optan por ello, comporta una función reeducativa a la vez que resulta útil y provechoso para la sociedad, dirigido a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones, y aprender a ejercitar socialmente su libertad. Es por ello que la Ley pretende incidir en que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen motivado por el comportamiento antisocial anterior de aquél.
Base Legal y Marco Constitucional
Así mismo, se permite alcanzar los objetivos de resocialización que la Constitución Española le asigna en su art. 25. En él se establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. Lo que en consonancia con el art. 49 CP, su duración diaria no podrá exceder de 8 horas y se deben respetar las consecuentes condiciones, entre las cuales se encuentra no ofender a la dignidad del penado en el trabajo establecido.
Evolución de los TBC desde el Código Penal de 1995
Con el Código Penal de 1995, la pena de TBC fue introducida en nuestro ordenamiento con escasa utilidad inicialmente, pues se restringía la aplicación de esta pena al ámbito de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa y al de la sustitución o suspensión de las penas privativas de libertad. Actualmente con la última reforma de nuestro CP, la LO 1/2015 ha extendido su ámbito de aplicación para algunos de los delitos leves, como pena alternativa en todos los casos, siendo imprescindible, como ya hemos dicho el consentimiento del penado. Igualmente se encuentra prevista esta pena como modalidad de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Casos Habituales de Aplicación
Delitos de Seguridad Vial
Como ejemplos, resulta habitual en los supuestos de condenas penales por alcoholemia u otros delitos contra la seguridad vial. El art. 39 CP estipula “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Otros Supuestos de Aplicación
Pero también se encuentra prevista en otros muchos supuestos como la reciente condena por el Magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad por agredir a su hermana durante una discusión en el domicilio familiar, o bien en casos de violencia de género en los cuales se da a elegir entre afrontar un juicio, o admitir su culpabilidad y ser condenado directamente a cumplir sesenta jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Decisiones Judiciales sobre los TBC
Como señala el Código Penal, el juez deberá en la propia Sentencia decidir si procede al ingreso en prisión o la suspensión de la pena de prisión de hasta dos años, sustituyendo esta por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, como sanción autónoma siempre que no se trate reos habituales. Así en los casos de suspensión de condena excepcionales regulados en el art, 80.3 CP, se establece que los TBC están previstos como medida obligatoria alternativamente con la multa, fijando su duración en relación a la pena suspendida sin señalar un máximo.
Límites de Duración
El mínimo no podrá ser inferior al que resulte de aplicar los criterios de conversión establecidos en el art. 84.3 (1 día de prisión por una jornada de trabajo) sobre un quinto de la pena impuesta.
El límite máximo habrá de fijarse según las pautas del art. 84.1,3ª CP, es decir, aplicar el módulo de conversión de 1 día de prisión por una jornada de trabajo sobre un máximo de dos terceras partes de la pena impuesta, pero con el límite máximo de 1 año que fija el art. 40.4 CP para los TBC, pues no podemos olvidar que constituyen pena.
Conversión de Penas Mayores
En otro caso, acudiendo al régimen de conversión posible en el marco del art. 84.1.3ª CP puede llegar a suponer hasta 16 meses de TBC, teniendo en cuenta que es posible la sustitución de penas privativas de libertad de hasta dos años. Y esta duración podría ser aún mayor en los supuestos del art. 80.5 CP referido a penas de hasta cinco años y respecto a los que no están excluidos los TBC como medida o pauta de comportamiento. En estos casos podrían llegar a alcanzar una duración de 40 meses.
Adaptaciones de la LO 1/2015 en el TBC
De acuerdo a esta última reforma, la LO 1/2015 mantiene su configuración legal, pero aprovecha para rectificar su duración como pena menos grave en el catálogo del art. 33.3.l) CP, el cual abarca un período de 31 días a 1 año de trabajos en beneficio de la comunidad. De esta forma se adapta así a las previsiones del art. 40.4 CP. Como pena leve mantiene su duración en un período de 1 a 30 días.
Regulación Extensa en el Artículo 49 CP
En concreto es el art. 49 CP el que regula los TBC de manera extensa, expresamente nos indica la importancia del consentimiento del penado al ser requisito necesario para llevar a cabo esta medida. De no ser así podría provocar que finalmente no se prestara la actividad y la sanción impuesta quedase sin contenido. Con la intención de prevenir esta situación, y lógicamente porque el carácter de voluntariedad no determina que con una negativa se quede sin cumplir pena alguna, si no cumple la pena de TBC deberá cumplir la otra sanción alternativa.
Por ello, es importante la información del penado que debe conocer el catálogo de actividades y las condiciones de desarrollo de las mismas.
Tipos de Trabajos y Cobertura Laboral
Este trabajo le obliga a prestar su cooperación de manera gratuita para no competir con actividades laborales propias del mercado de trabajo. Sin embargo, no impide que el artículo 11… (Es necesario otra sección esquematizando los roles por catálogo ejemplo mencionado antes). ¿Continuo?
He añadido encabezados SEO al texto sobre los trabajos en beneficio de la comunidad, manteniendo el contenido original intacto. Si necesitas más ayuda, ¡aquí estoy!
Firmado: Marina Manzanares.
Colaboradora en Derecho & Perspectiva
Fuentes:
– Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
– Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.
– D. SANTIAGO BOIRASARTO. “Penas y medidas alternativas a la prisión: la “corrección” entendida como beneficio a la comunidad”.
– D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGARLA “Decisión de suspender la ejecución de una pena privativa de libertad: nuevos contornos jurídicos”. Elderecho.com – Lefebre.
– Ministerio del Interior. “Penas y Medidas alternativas”. www.institucionpenitenciaria.es
– TANIA SUAREZ. “Condenado a trabajos para la comunidad por propinarle una paliza a su hermana”. www.laopinioncoruña.es