
Hoy en día los intereses sobrepasan los límites de nuestras naciones, y con ello también el ejercicio empresarial de las sociedades de capital. El intento de controlar la actividad empresarial a través de la responsabilidad social corporativa y su escasa armonización internacional, ha ocasionado un amplio debate entre empresarios y el resto de interesados y afectados por el desempeño de su ejercicio económico, acerca de si esta debería seguir siendo voluntaria, o por el contrario introducirla en el Derecho de Sociedades a través de la transformación del concepto de interés social.
Actualmente la razón de su debate y relevancia se debe al impacto negativo de la crisis del estado de bienestar, que acecha desde el año 2008, y a la globalización y sus consecuentes negocios internacionales.
¿Qué es la Responsabilidad Social Corporativa (RSC)?
Pero, ¿qué es exactamente la Responsabilidad Social Corporativa? La RSC es la “responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad”. Por otro lado, la Doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de 22 de mayo de 2009, entiende la RSC como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social y económico por parte de las empresas.
En definitiva, se trata de una nueva forma de dirigir la política de la empresa que afecta a una triple dimensión, económica, social y medioambiental, y que se basa en la gestión responsable, y es que la marca, ya no es la protagonista de la captación de clientes y del aumento del valor de la sociedad; ahora, ese papel lo ocupa la RSC. Si supone un coste adicional para el empresario o no, es independiente de la repercusión económica directa que esta conlleva, y es que como primera evidencia, las empresas socialmente responsables constituyen un centro de atención de cara a inversores y accionistas porque el efecto positivo que la RSC tiene en la sociedad, supone una garantía de minoración de riesgo de que la futura reputación de la empresa pueda dañarse y evitar así posibles pérdidas de valor de sus acciones o propiedades. Y es que al reducir el peligro de eventualidades y ofrecer de esa manera más valor añadido, sus acciones se revalorizan consolidando así la credulidad de estos. Además, las empresas socialmente responsables son las preferentes para la contratación pública, ya que las Administraciones dan prioridad a la sostenibilidad, y como afirmó el Foro de referencia de empresas y expertos comprometidos con la mejora del planeta a través de la innovación, la sostenibilidad y la RSC en 2017, “las estrategias empresariales a largo plazo son clave en la sostenibilidad del planeta”.
Se trata de una estratégica a largo plazo que reduce riesgos y aumenta la inversión, previendo el cambio y ahorrando en gastos derivados de campañas de marketing o estudios del comportamiento de sus consumidores, ahora ya no tan necesarias, sabiendo que en parte tiene garantizada la fidelidad de estos.
Asimismo, supone el acceso a nuevos segmentos de mercado, resultado del diálogo entre los diferentes grupos de interés para la búsqueda de soluciones que da lugar al desarrollo de productos novedosos, que además pueden ser galardonados con diferentes premios, como son por ejemplo los premios SERES destinados al “reconocimiento de las mejores actuaciones estratégicas e innovadoras que generen valor para la sociedad y la empresa”. Esta serie de distintivos logran mejorar la imagen corporativa de la empresa y captar y retener el talento, además de lograr mayor compromiso por parte de sus trabajadores, quienes difundirán las buenas prácticas de la empresa contribuyendo a su vez al enriquecimiento del prestigio de la misma. Todo ello mejora el clima laboral y la productividad debido a la mayor implicación y satisfacción de sus empleados en el trabajo. Se trata de una práctica ventajosa para las empresas, ya que su desarrollo propicia la maximización de la producción de valor compartido, no sólo entre los skateholders internos de la empresa, como lo son sus socios, sino para toda la sociedad en su conjunto, implicando que sus resultados sociales positivos puedan influir en sus comportamientos, y por tanto en la demanda de sus productos o servicios.
La RSC y su papel en la sostenibilidad y contratación pública
Lo cierto es que la RSC se ha identificado como una nueva área estratégica que ofrece diferenciación y renombre a largo plazo. Sin embargo, acecha la amenaza de que la RSC se convierta en una simple especulación o en una herramienta publicitaria, evadiendo el fin verdadero de la RSC, el cual consiste en su efectividad y no es su simple provecho. Es por ello, que esta debe ser gestionable, para así poder evaluarla y seguir un progreso responsablemente social a la vez de ir convirtiéndola en la identidad de la empresa. La confianza y credibilidad constituirán por tanto aspectos indispensables para lograr el triunfo de la RSC.
Y es que la RSC no es un modelo preestablecido aplicable a cualquier empresa, si no que cada una tendrá que contemplar que actividades podrán ser más beneficiosas y útiles de acuerdo con los valores corporativos y cultura organizativa de la compañía, y tomando en consideración aquellas prohibiciones y sanciones y el impacto en el entorno.
Retos y amenazas para la efectividad de la RSC
Teniendo en cuenta el nivel al que operan hoy en día las grandes sociedades de capital a las que concierne la RSC consecuencia de la globalización, resulta comprensible que se hayan suscitado trabajos comunitarios sobre la compatibilidad de las actuaciones laborales permitidas en cada país, ya que cada uno opera con culturas, intereses y leyes muy distintas. La búsqueda de la armonización internacional en materia de RSC, aunque escasa, ha propiciado algunas iniciativas nacionales de formar parte de ese modelo común de información. En el caso español, ha sido la Ley de Economía Sostenible, en su artículo 39, la que ha encargado al Gobierno la elaboración y puesta a disposición de las empresas, del marco de información y valoración de acuerdo con los patrones internacionales. Y es que hoy en día las grandes empresas desarrollan sus actividades productivas y comercializan con sus productos en numerosos países del mundo. Por ejemplo Inditex operó en 2016 con proveedores y fabricantes de diez países diferentes, entre ellos, Argentina, Bangladesh, China, India y Marruecos. Es la expansión y el enorme poder social que ejercen las sociedades de capital sobre la sociedad, lo que ha llevado a que se intenten iniciativas en esta materia siempre con el objetivo de evitar la violación de los derechos fundamentales de los trabajadores y la degradación medioambiental, poniendo especial atención en aquellos trabajadores y recursos naturales de países subdesarrollados, los cuales suelen carecer de legislación y propician las prácticas abusivas empresariales.
A nivel internacional el “Libro Verde: fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas”, y la posterior Comunicación “La responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible”, emitidos ambos por la Comisión Europea, son las principales referencias en materia de RSC, sin olvidar, el previo intento de la Unión Europea de transformarse en “la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer de manera sostenible y con mayor cohesión social”.
Tradicionalmente se ha discutido acerca de la finalidad de las sociedades de capital y el interés al que deben atender; si por una parte luchar por la maximización de creación de valor de la empresa, como sostiene la perspectiva mercantil de la RSC española en base a la versión contractualista del interés social, o por el contrario, tener en consideración los intereses del resto de skateholders vinculados con su actividad como defiende la visión institucionalista, en cuyo caso, serán los administradores gestores de la sociedad de capital los competentes para ello.
Globalización y armonización de la RSC
La versión contractualista del interés social de las sociedades de capital, que se consagra en la legislación vigente en España, ampara que prime la propiedad sobre otros intereses ligados con la sociedad, los cuales no encuentran generalmente mecanismos de tutela a sus respectivas posiciones jurídicas en el Derecho de Sociedades, debiendo remitir su protección a instrumentos contractuales o al ámbito normativo correspondiente atendiendo a la naturaleza del conflicto, distinguiendo entre derecho laboral, medioambiental, del consumo o de la competencia -entre otros-. Se trata de un contrato que garantiza el objetivo de la sociedad de capital de maximizar su valor, para así proteger la inversión y evitar la falta de financiación por miedo a obtener un resultado indeseable fruto de los posibles daños o perjuicios que podrían generar aquellos negocios basados en la abstracción del término defendido por la versión institucionalista. En consecuencia, no hay más interés común que el de los socios, que son quienes aportan el capital y quienes por tanto necesitan de una confianza contractual para favorecer su inversión.
Ello no deriva más que de la lógica de la interpretación del concepto de sociedad como agrupación de personas que persiguen un fin común y que reciben la calificación de socios, y es que está concepción del interés como común, es la que hasta día de hoy ha generado la riqueza del país, y no el de las terceras partes vinculadas con ella. De esta manera se reduce el poder de decisión de los administradores, quienes si no, podrían aprovecharse de la abstracción e imprecisión de las directivas recibidas y escudarse en la tutela de los intereses de cualquiera de los otros grupos vinculados con la sociedad para así poder justificar las decisiones que efectúen.
En contraposición, la visión institucionalista más propia de los países asiáticos, tiene una percepción no tan económica y sí más social, ya que sin perjuicio de la necesaria tutela del interés común de los socios, pretende incorporar en el interés social las pretensiones de otros grupos, ampliando así el significado de interés social y acercándose más a los objetivos de la RSC a través de la limitación que ejerce a la discrecionalidad del empresario, evitando así posibles abusos por parte de los socios. Sin embargo, la protección de los intereses de terceros, no es tarea del Derecho de Sociedades, ya que este encuentra su razón de ser en la protección de quienes invierten su patrimonio, es decir, de los socios.
Autores, como Friedman, economista estadounidense defensor del libre mercado galardonado con el Premio Nobel de Economía en 1976, defienden que la responsabilidad social de las sociedades de capital, se reduce al cumplimiento de la Ley. Otros, la consideran como una obligación de las empresas para procurar el bien social desde un punto de vista ético, y otros defienden que las empresas son responsables de las consecuencias de sus actos.
La realidad es que, excluyendo a las empresas, quienes abogan por la naturaleza voluntaria de la RSC, el resto de involucrados o grupos de interés lo demandan. Ya sea bien desde los sindicatos, quienes creen en la insuficiencia de las iniciativas voluntarias y luchan por el establecimiento de unas normas mínimas, hasta los inversores que aclaman por una mayor divulgación y transparencia de la información.
Sin embargo, la teoría dice que la RSC es una práctica voluntaria, y no una causa de responsabilidad en sentido jurídico. Aquellas sociedades de capital que despliegan una auténtica RSC, son las que dejan a un lado lo que deben hacer, y llevan a cabo prácticas responsables en consideración con el resto de individuos que se pueden ver perjudicados por la labor de su sociedad. Sería una interpretación equivocada considerar la RSC como algo exigible, ya que nace de forma natural y no por obligación o deber.
Y es que desde una perspectiva jurídica no existe una responsabilidad que no se ejerza respecto de los demás y que no sea social, por lo que la RSC se refiere a otra cosa mucho más amplia y abstracta que no está dentro del derecho y que se refiere a un comportamiento, a un actuar responsable. Se vincula más con un adjetivo que con la rama del Derecho, la cual considera la responsabilidad como un instrumento para saldar las consecuencias perjudiciales del daño.
Sin embargo se relaciona con la jurisdicción al ser los Tribunales quienes determinan qué constituye interés para la sociedad, sobre todo en la impugnación de acuerdos sociales que lesionen el interés social y en la exigibilidad de responsabilidad a los administradores que puede ejercer la Junta General a través de la acción social. Pero realmente ¿Quién determina que interesarte por ciertas materias te convierte en responsable o no, y por tanto mejor o peor?.
Por otro lado, la historia ha demostrado, que la adopción de la RSC no ha tenido una caracterización voluntaria, sino que ha sido consecuencia de crisis económicas o contextos políticos, como fue el caso de EEUU con el New Deal de 1934, tras la crisis de los años veinte, como medida intervencionista para luchar contra los efectos de la Gran Depresión de Estados Unidos.
Se plantea un debate en torno a la compatibilidad entre el interés social, definido en el Derecho de Sociedades como el común de los accionistas, y el interés social al que se refiere la RSC, el cual tiene en cuenta intereses de otros skateholders, distintos de los accionistas, ya que son los protagonistas que han suscitado el interés en el Derecho de Sociedades en este siglo XXI, impulsándolo con sus cada vez más notorias preocupaciones, y su reclamación, por una verdadera transparencia de los procesos que desarrollan las empresas con las que se ven implicados o relacionados.
Tradicionalmente la noción de interés social se ha tenido en cuenta en relación con el grupo de interés interno de los accionistas, y su interés común, quedando alejada la actividad de la sociedad de capital, de intereses ajenos afectados por la actividad de esta. Hoy en día, existen aquellos que defienden que esta concepción tradicional del interés social, se contrapone con la esencia de la RSC, encargada, de la promoción del resto de intereses de los diferentes grupos de interés de una determinada sociedad de capital. Sin embargo ambos son compatibles, ya que por mucho que algunos piensen lo contrario, lo cierto es que la RSC aumenta la rentabilidad del accionista, viéndose reflejado en el dividendo satisfecho en relación con su actividad social. La generación de riqueza provocada por las actuaciones en materia de RSC, sí son compatibles con el interés común de los accionistas – o interés social-, ya que esta generación de riqueza se traduce en ganancias económicas, prestigio de la sociedad de capital, y un aumento en el nivel de la demanda. De hecho, suele reiterarse, que dicha rentabilidad, es la que justifica la RSC. Un aumento del beneficio, que se ve reflejado al final del ejercicio de la sociedad.
Firmado.- Patricia de Diego de Rábago.
Colaboradora en Derecho & Perspectiva.
Fuentes:
- ALFARO ÁGUILA-REAL, J., 2016. Catedrático de Derecho Mercantil UAM. “La responsabilidad social, desde la perspectiva del gobierno corporativo”. Cuadernos de la Cátedra de Garrigues, vol. 6 marzo 2016.
- ANCOS HELENA (coordinadora), 2011. “La Responsabilidad Social Corporativa y sus Actores: Mitos y Desafíos de la RSC”. Primer Seminario Internacional de la Red Interuniversitaria de RSE, Madrid, ICEI.
- COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, 18 julio 2001. “Libro Verde Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas”, Bruselas.
- DE LA CUESTA RUTE, JOSÉ MARÍA, 2016. Catedrático de Derecho Mercantil UCM. “Interrogantes actuales sobre la RSE, en materia de Derecho de Sociedades, y vías de respuesta”. Cuadernos de la Cátedra Garrígues, vol. 6 marzo 2016.
- EMBID IRUJO, JOSÉ MIGUEL Y DEL VAL TALENTS, PAULA, 2016. “La responsabilidad social corporativa y el Derecho de sociedades de capital: entre la regulación legislativa y el soft law”, Madrid, BOE.
- SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, J., FUENTES NAHARRO, M., FERNÁNDEZ TORRES, I., 2010. “La Primacía de los accionistas y la RSC: ¿Una compatibilidad posibles?”. Seminario Departamento de Derecho Mercantil, Facultad de Derecho, Universidad Complutense, Madrid, Autores.