lunes, febrero 10

Una Sentencia del Tribunal Supremo Anula el Reparto de la TDT en Andalucía

Ratificación de la Sentencia por el TSJ de Andalucía

El Alto Tribunal ratifica el fallo del TSJ de Andalucía que invalidó las licencias televisivas.

Bases Anuladas como Clave de la Anulación

La clave: las bases del concurso fueron anuladas en 2007 y ello afectó a las puntuaciones otorgadas en la adjudicación.

Situación de Alegalidad para Todos los Implicados

Tanto adjudicatarios como no se encuentran en la misma situación de alegalidad.

Contexto de los Hechos

Convocatoria y Adjudicación de Licencias

Los hechos se remontan al 18 de abril de 2006 fecha en la que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía convocaba el concurso público para la adjudicación de 186 licencias de televisión digital terrestre para su gestión por particular.

Dos años después, el 29 de julio de 2008, se resolvió el concurso y se adjudicaron un total de 163 concesiones televisivas. Muchos operadores locales de proximidad quedaron fuera del reparto y decidieron impugnarlo judicialmente.

Nulidad por Parte del TSJ de Andalucía

Tras la tramitación del correspondiente proceso judicial el TSJ de Andalucía dictaminó que el reparto era nulo puesto que la Junta había adjudicado las licencias con las bases del concurso anuladas. En efecto, el 17 de julio de 2007 la máxima instancia judicial andaluza declaró invalidadas parte de las cláusulas de la convocatoria para el otorgamiento de concesiones audiovisuales. Desde entonces la adjudicación de las licencias televisivas quedaba tocada de muerte.

Confirmación de la Anulación por el Tribunal Supremo

Ahora, el Tribunal Supremo confirma la anulación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 29 de julio de 2008, que resolvió el concurso para el otorgamiento de concesiones de TDTL en Andalucía.

Argumentos Fundamentales de la Sentencia

Sentencias Previas como Base

La clave está, según el fallo del TS, en los siguientes puntos:
1.- La Sentencia que anulaba las bases de la licitación (de 17-7-2007) en que se apoya el TSJ de Andalucía, devino firme con anterioridad a las sentencias que invalidaban las licencias televisivas (desde junio de 2014). Y ello era conocido por la Junta de Andalucía porque fue parte en el litigio de 2007.

2.- El TSJ de Andalucía hizo lo correcto al anular las licencias de TDT ya que la Sentencia de 2007 anulaba bases de la convocatoria que incidían directamente en las puntuaciones otorgadas en la adjudicación del concurso.

Extractos Clave de la Fundamentación Jurídica

Así el Fundamento Jurídico Cuarto de la Sentencia deja claro que el TSJ de Andalucía actuó correctamente frente a los reproches del letrado de la Junta:
“La Sala de instancia expone ampliamente las razones por las que resuelve anular el acto impugnado ante la misma.
Difícilmente puede aducir la Administración recurrente que no conoce el criterio jurídico esencial que ampara el fallo cuestionado anulando algunas de las bases reguladoras de la convocatoria para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito demarcacional local (…).”

Por otra parte el Fundamento Jurídico Sexto despeja cualquier tipo de duda sobre una posible indefensión por agravio comparativo, puesto que:
“Sin perjuicio de la insuficiente argumentación del motivo, carece de apoyo alguno el argumento de la administración autonómica respecto a la lesión del art. 24. CE por contravenir la sentencia aquí impugnada lo vertido en la de 17 de marzo de 2014 dictada a instancia de Telelínea Local SA.
Tiene, pues, razón la recurrida al afirmar que con la invocación del principio «iura novit curia» la Sala de instancia pudo traer a colación una sentencia que anula alguna de las bases de la convocatoria que incidía de modo directo en las puntuaciones otorgadas para proceder a la adjudicación del concurso.”

Necesidad de Un Nuevo Concurso

Esto hace que resulte muy difícil readjudicar las licencias entre los que tomaron parte en el concurso en 2006 dado que parte de sus bases carecen de eficacia.

Todo apunta a la necesidad de convocar un nuevo concurso ajustado a la nueva regulación audiovisual. La Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual y la Ley Audiovisual de Andalucía que se encuentra en fase de Anteproyecto.

Efectos de la Sentencia

Aunque esta Sentencia afecta a una demarcación concreta, quedan por resolver 38 Sentencias más que afectan a 40 demarcaciones de las 62 en las que se divide Andalucía, entre las que están las 10 ciudades más pobladas y con más alcance publicitario.

Consecuencias para Adjudicatarios y No Adjudicatarios

Ahora tanto los adjudicatarios cuya licencia ha sido anulada por el TS, como los que no tienen licencia – habiendo participado en el concurso o no – se encuentran en la misma situación de inseguridad jurídica.

En este sentido se pronunció el Auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Sexta), de 22 de octubre de 2015, establece que:
“Por lo tanto y esta es la primera conclusión a la que podemos llegar “ninguna empresa tenía licencia en Canarias para emitir en TDT” encontrándose todas ellas en igual situación de alegalidad.»

Firmado: Jaime Rodríguez Díaz.

Socio Director en Díez Romeo Abogados.

Colaborador en Derecho & Perspectiva.

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